REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis (06) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2006-000180
PARTE DEMANDANTE HEIDY YESENIA SOSA BARICO
APODERADOS JESUS HUMBERTO DELGADO EN SU CONDICION DE PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA LINEA UNION DE CONDUCTORES SAN FELIPE S.C
APODERADO MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ
TERCERO INTERVINIENTE LUIS AYRAM PEREZ
APODERADO YARISOL FIGUEIRA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los seis (06) días del mes de Diciembre del año 2006, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M) oportunidad fijada para la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: HEIDY YESENIA SOSA BARICO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 13.179.139, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy CONTRA LINEA UNION DE CONDUCTORES SAN FELIPE S.C., representada en este por el ciudadano WILLIAM MANUEL ESCORCHE QUIROZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.426.237, en su condición de Presidente de la demandada asistido en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.847, de igual modo se encuentra presente el tercero interviniente ciudadano LUIS AYRAM PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.081.776, debidamente asistido de los abogados GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 65.407 y 65.218, respectivamente, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y por declaración de la propia demandante se evidencia que existe una diferencia en cuanto al monto reclamado por error involuntario en cuanto al cálculo de la duración de la relación laboral alegada, resultando el mismo de la siguiente forma: La demandante señala que prestó sus servicios desde el día 01 de Marzo del año 2002 hasta el día 30 de Junio del 2005, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, siendo lo correcto que la relación laboral duró por el período de 3 años, 3 meses y 29 días, y al realizar los cálculos correspondientes al período de tiempo laborado arroja la cantidad de Bs. 9.414.177,00, por concepto de prestaciones sociales, una vez revisado y sincerado el error involuntario en cual se incurrió, al ser debatido el monto a cancelar la parte demandada niega la relación laboral que señala la accionante que existía ya que la misma laboraba para el tercero interviniente en una unidad de su propiedad, de igual modo el apoderado judicial del tercero interviniente manifestó y negó que existiera relación laboral entre la demandante y su representado ya que sólo existió una relación mercantil y además ratifica el carácter de cosa juzgada de la providencia administrativa que reposa a los autos señalando que dicha providencia los libera de toda obligación de carácter laboral, vista la imposibilidad de llegar a un acuerdo, ni de modo total ni de modo parcial y comprobada la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas por cada una de las partes al inicio de la presente audiencia. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 A. M).
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
Tercero interviniente,
La Secretaria,
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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