REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiuno (21) de Diciembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: UP11-L-2005-000455
DEMANDANTES: GERSON AGATON Y OTROS.
DEMANDADA: MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCIONES (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA)
Presentan los ciudadanos GERSON AGATON Y OTROS, debidamente identificados en autos, demandan Cobro de Prestaciones Sociales contra el MUNICIPIO JOSE ANTONIO PAEZ, plenamente identificada en autos, Admitida en fecha 09 de Enero de 2006, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 26 de Enero de 2006 y al Sindico Procurador en fecha 06 de Febrero de 2006.
En fecha 20 de Diciembre del año 2006, comparecen por ante este Tribunal la parte actora y la parte demandada consignando escrito, mediante el cual manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, bajo los siguientes términos:
Primero: Las partes convienen en llegar a un acuerdo transaccional que de por terminado el presente proceso.
Segundo: La cantidad cancelada comprende el pago de los conceptos legales referente a prestaciones sociales y demás beneficios legales tales como: Antigüedad, vacaciones, Bono vacacional, Bonificación de fin de año, diferencia de salario.
Tercero: El monto que comprende el acuerdo transaccional es de Bs.34.491.181,88 .
Solicitando ambas partes al Tribunal, la homologación correspondiente y se ordene el cierre y archivo del expediente.
A tal efecto, y en resguardando el derecho de las partes a llegar a un acuerdo transaccional amparado por la Carta Magna en el artículo 258 y lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 6,sin menoscabo de los derecho que le asiste a los otros actores conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo que nos refiere que los actos realizados por cada uno de los litigantes no favorecen ni perjudican la situación procesal de los demás trabajadores sin afectar la unidad del proceso ya que pueden demandar varios trabajadores sus derechos laborales, es por lo que este Tribunal decidirá conforme a los trabajadores antes mencionados, sin afectar la situación jurídica de los restantes. Este Juzgador visto que el acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y tomando en cuenta que dicho acuerdo no menoscaba los derechos irrenunciables del trabajador, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Zoran García
En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 11:00 AM.
La Secretaria;
Abg. Zoran García
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