REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Catorce de Diciembre de 2006.-

196º Y 147º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LAS LAGUNAS DEL SILENCIO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el N° 64, tomo 132-A-Pro, protocolo primero, segundo trimestre, de fecha 18-06-1993, actuando en representación de la empresa, su Presidente, ciudadano MARIO EMILIO VALDEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.615.912.

ABOGADOS APODERADOS: JULIO SABATE, CARLOS BETANCOURT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.002 y 2.909.

DEMANDADO: JOSE ELEAZAR SUAREZ DURAN Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 975.775, domiciliado en al Ciudad de Barlovento Estado Miranda, los otros demandados, no tienen identificación.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA CHACIN, EN SU CARÁCTER DE PROCURADURA AGRARIA DEL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: INTERDICTO DE AMPARO (AGRARIO)

EXP. 0694
UNICO
Vista el Acta Certificada del acto de apertura al procedimiento de la Declaratoria de Garantía del Derecho de Permanencia emitido por el Instituto Nacional de Tierras, a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Monagas, cursante al folio 119, de esta causa, consignado por la Procuradora Agraria del Estado Monagas, abogada YELITZA CHACIN SUBERO, junto con los recaudos marcados con la letra “A”. En nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente en el Artículo 17 Parágrafo Segundo, establece que en cualquier grado o estado de la causa, que se consigne la apertura o la declaratoria del derecho o garantía de permanencia, el tribunal debe suspender la continuación del proceso y abstenerse de practicar cualquier medida que conlleve al desalojo de los sujetos beneficiarios de la garantía de permanencia, y como en efecto consta en las actas procesales el inicio del trámite administrativo, descrito en la norma citada, en consecuencia, el tribunal acuerda, en primer lugar suspender el presente proceso hasta que el ente administrativo (INTI) resuelva en forma definitiva, el derecho o garantía de permanencia. De igual manera este Tribunal deja constancia que el Derecho de Permanencia, se le otorgó a la Cooperativa Agrícola Mixta 5ta Generación R.S., la cual fue presentada ante la Dirección Nacional de Registros y del Notario Registro Civil de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, de fecha 31-03-2003, quedando anotado bajo el N° 48, folios 235 al 243, tomo Primero, R.C., del primer trimestre del año 2003 del libro de sección jurídicas civiles; derivado de ello, se observa, que el ciudadano José Eleazar Juárez Duran, fue demandado como persona natural en la presente causa, más sin embargo, en el otorgamiento de derecho de permanencia, actúa en su carácter de Presidente la aludida cooperativa, es por ello, que este Tribunal, procede a dar fiel cumplimiento a lo explanado en el Derecho de Permanencia. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA

EL SECRETARIO,


ABG. ELIGIO VELASQUEZ




Exp.0694
ASA/m.r.-