REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ Y BRIGIDA CLADERA NARANJO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.391.565 y 6.443.028, respectivamente y domiciliado en Puerto Ordaz, Estado Bolivar.

ABOGADO APODERADO: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 15.041.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.
ABOGADO APODERADO: CARLOS MARTINEZ ORTA, RAFAEL DOMINGUEZ, SULIMA BEYLOINE, ANA CECILIA SILVA ESTABA, JOSE ORSINI, GABRIELA BORACCHI, CAROLINA SALANDY, JOSE RICARDO COLINA, MERCEDES RUIZ Y CARLOS BETHENCORT, en ejercicios, y de este domicilio, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 57.926, 71.191, 30.067, 36.068, 108.594, 119.054, 36.865, 29.113, 33.027 y 87.652, respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 0687.

Visto que en el escrito de la contestación de la demanda, el Apoderado de la parte Demandada, invocó la perención, el Tribunal observa, que la misma fue admitida en fecha 03-10-2.006, por este mismo Juzgado; En consecuencia no debe tomarse en consideración la admisión realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dado que no es de su competencia para conocer de la causa, y así fue establecido en la declinatoria; De igual forma se observa que en auto de fecha 20-10-2.006, se ordeno librar nuevas boletas de citación, en concordancia con el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, siendo recibidas en fecha 27-10-2.006, y en vista de que la citación se encuentra realizada, es por lo que este Tribunal Niega lo solicitado, dado que se encuentra citado. En Maturín, a los Diecinueve (19) día del mes de Diciembre del Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL.

Abg. ANGEL SILVA ACUÑA
EL SECRETARIO.

ABG. ELIGIO VELÁSQUEZ




EXP. 0687
ASA/rm.-