REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Seis (6) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006).-

196° y 147°

DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL NATERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.193.796 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: FEDERICO RIVAS ROCA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.273 y de este domicilio.

DEMANDADO: LUIS ANTONI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.457.933 y con domicilio en la Ciudad de Nueva Esparta.

DEFENSOR JUDICIAL: ANIBAL MARCANO CASANOVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22094 y de este domicilio.

ASUNTO: RESOLUCION DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES (AGRARIO)
EXP. 0465.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De la revisión de las actas procesales, observa este Juzgador, que en auto de fecha Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), cursante al folio 150, el tribunal señaló lo siguiente: “una vez constando en autos la notificación de ambos litigantes, el tribunal fija el día 30-11-2006 a las 10:00 am, para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa. Líbrese boletas de notificación” y tal como consta en el expediente, no se evidencia la consignación realizada por el Alguacil.

Aunado a ello, se celebro la Audiencia Preliminar en fecha 30-11-2006, tal como se observa en los folios 152 y 153, asistiendo sólo a la misma el defensor judicial de la parte demandada, dado que la parte actora aún no se ha hecho presente por medio de diligencia tácita ni expresa; son estas las razones por las cuales este Juzgador, en perfecto acatamiento a los principios procesales, como lo es el debido proceso, contenido en el artículo 26 de la Constitución Nacional, y al artículo 206 del C.P.C., relativo a la nulidad de los actos, por cuanto dicha audiencia carece de validez, siendo éste un requisito primordial para la continuación del presente juicio, puesto que se violento el derecho a la defensa. En consecuencia, procede este Tribunal Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, a declarar lo siguiente: se deja sin efecto la audiencia preliminar celebrada en fecha 30-11-2006, y en consecuencia, ordena esperar la consignación de la notificación de las partes por parte del ciudadano Alguacil, y una vez conste en autos, se procederá a fijar nuevamente fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar. Cúmplase.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

El Secretario

Abog. Eligio Velásquez

Exp. 0465
ASA/m.r.-