REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIEMRA INSTANCIOA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Seis (6) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006).-

196° y 147°

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO), instituto autónomo creado por ley, publicada en la Gaceta Oficial N° extraordinario, año LXXII, mes XII, de fecha 20-12-2005.

APODERADO JUDICIAL: GUALBERTO REQUENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.522 y de este domicilio.

DEMANDADO: ESTALIN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.020.596 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: NO CONSTITUYO NINGUNO.-

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA (AGRARIO).
EXP. 0683.

UNICO

De la revisión de las actas procesales, se puede evidenciar que el apoderado actor, ha solicitado en varias ocasiones la práctica de la citación de la parte demandada, como consecuencia de ello, el ciudadano Alguacil de este Tribunal las ha fijado, no compareciendo la parte demandante; sosteniendo en su última diligencia que en vista de que el día Lunes 04 de Diciembre del presenta año fue acordado “NO LABORABLE Y EN ESTE TRIBUNAL HUBO DESPACHO”, el tribunal, hace del conocimiento del ciudadano abogado, que en ningún momento fue remitido a dicho Juzgado por parte del Tribunal Supremo de Justicia, resolución alguna en la que declararan la mencionada fecha como no laborable; en razón de ello, y visto que desde el auto de admisión realizado en fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Seis, fue librada la respectiva boleta de citación, y observando que han transcurrido más de treinta días, tal como lo señala la Jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, en Sala de Casación Civil de fecha 06-07-2004, en consecuencia, es de hacer del conocimiento del apoderado actor que la interrupción a la prescripción, no opera sólo con diligencias, sino que debe impulsar la causa, razones éstas por la que este Tribunal Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la presente causa.
El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña

El Secretario

Abog. Eligio Velásquez

EXP. 0683
ASA/m.r.-