REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ, trece (13) de diciembre de 2006
AÑOS: 196° Y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2006-000409

Vista la diligencia de fecha 03-11-2006, suscrita por los ciudadanos FLORENCIO GUERRERO, actuando en su carácter de representante legal de la demandada en autos, sociedad mercantil: EL PAN DE MIS HIJOS, C.A., plenamente identificada en autos, y debidamente asistido por el profesional del derecho REINALDO BENITES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.706, y el ciudadano ELICEO CURBATA, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. EDGAR GUZMAN, mediante la cual dan cumplimiento al acuerdo celebrado entre las referidas partes en fecha 15 de noviembre de 2006; este Juzgado visto que los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto le fue entregado al trabajador la cantidad de bolívares SEISCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 600.000,00) en fecha 15 de noviembre de 2006 y la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL EXACTOS (Bs. 433.000,00), ambos pagos en efectivo, y encontrándose presente el ciudadano ELICEO CURBATA al momento de firmar el acuerdo, según se evidencia de autos al estampar: firma, y huellas dactilares; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.


LA JUEZ SUPERIOR PRIMERO,


YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
EL SECRETARIO,


Abog. ABELARDO VAHLIS


PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20 P.M.)


EL SECRETARIO,


Abog. ABELARDO VAHLIS


YNL/13122006