REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, diecinueve (19) de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2004-000456
Vista la transacción presentada por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03-10-2006, celebrada entre el ciudadano PEDRO ELIAS MAESTRE VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.042.240, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOFRE MIGUEL SAVINO CARREÑO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.210, en su condición de parte actora en la presente causa, y por la otra parte, el abogado en ejercicio OSCAR DE DIOS MARQUEZ, de este domicilio e inscrito en el I.P.SA. bajo el Nº 29.121, en representación de la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A.; por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto le fue entregado formalmente dos cheques: el primero signado con el Nº 00023492 girado contra el Banco Guayana, a favor del ciudadano Maestre Villaroel, Pedro Elias, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 195.000.000,00), y el segundo signado con el Nº 00023493 girado contra el Banco Guayana, a favor del ciudadano Jofre Miguel Savino Carreño, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000.000,00); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por tal motivo, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147° de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ SUPERIOR PRIMERO,
YNDIRA NARVAEZ LOPEZ
EL SECRETARIO,
Abog. ABELARDO VAHLIS
PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:00 P.M.)
EL SECRETARIO,
Abog. ABELARDO VAHLIS
YNLav.-
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