Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. ALVARO ENRIQUE HERRERA PEREZ a favor de: JULIO CESAR ROJAS, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito: CONTRA LA PROPIEDAD, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano: JULIO CESAR ROJAS, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JULIO CESAR ROJAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. LUIS RAMON TADEO GUERRA MARTINEZ


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. ENIRDA SEPULVEDA