REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-010965
ASUNTO : FP01-P-2006-010965

Visto el escrito de fecha 07/12/2006 en donde el Abog. David Navas, asistido por Agustín Reberon Orta, donde ratifica la solicitud de Medida de Coerción Personal en contra de los querellados Andrés Manuel Velásquez y Eliécer de Jesús Calzadilla Álvarez, conforme al artículo 259 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal en la cual solicita se le prohíba mientras estén en Juicio hacer cualquier declaración publica a los medios de comunicación en relación a los hechos objeto de este proceso.
Este Tribunal observa lo siguiente:
Con el auto de admisibilidad de la Querella de fecha 23/11/2006 se ordenó la citación de los Querellados para el nombramiento de los defensores lo cual se hizo fecha 08/12/2006 y en este momento se esta en la espera de la aceptación del Defensor del Querellado Eliécer Calzadilla quien designó al Abog. Freddy Aray.
Ahora bien luego de la aceptación y juramentación debe convocarse a una Audiencia de Conciliación la cual este Tribunal no ha fijado y en la celebración de dicha Audiencia se decidirá sobre el eventual Juicio a los querellados por la acusación privada presentada. Razón por lo cual es improcedente la solicitud del Querellante en este estado proceso.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abog. Alexander José Jiménez Jiménez
LA SECRETARIA DE SALA Abog. Lidia Milagros González Camacho
AJJJ/marcos