REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-P-2006-000058
ASUNTO : FP01-P-2006-000058

AUTO ACORDANDO LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abogado RAFAEL HUNCAL MARTINEZ, actuando como Defensor privado del acusado ENDER ALBERTO ARRIOJA RODRIGUEZ, donde solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad, dictada a su defendido, por una menos gravosa, conforme al Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal argumentando entre otras cosas lo siguiente:

“…Por las razones que se dejan a disposición, la defensa le solicita muy respetuosamente al Tribunal se sirva sopesar en justicia los fundamentos de la Medida Privativa de Libertad y una vez precisada su extrema debilidad e inconsistencia, así como la presunción de irreparabilidad del gravamen derivadas de las circunstancias ya enunciadas y de estimar validas las razones educidas, analice la posibilidad de concederle al ciudadano ENDER ALBERTO ARRIOJA Por vía de la revisión de Medida Privativa de Libertad aquí solicitada, alguna de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de Libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal …”

Este Tribunal procedió a la revisión de la causa a los fines solicitados y considera lo siguiente para decidir:

PRIMERO: El ciudadano ENDER ALBERTO ARRIOJA fue presentado ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Enero del año 2006, en el cual se le decretó Medida Privativa Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO.

SEGUNDO: En fecha 21 de Marzo del año 2006 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar contra del acusado ENDER ALBERTO ARRIOJA, donde se admitió la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

TERCERO: En fecha 30 de Marzo de los corrientes se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal en donde se acordó la tramitación del Tribunal en forma Mixta dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo imposible la constitución del mismo el tribunal convoco al acusado y su defensa a los fines de imponerlo de la sentencia N° 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en fecha posterior el acusado debidamente asistido acepto ser Juzgado por el Tribunal en forma Unipersonal fijándose el Juicio Oral y Público; igualmente observa quien aquí decide que la Audiencia Oral ha sido diferida en reiteradas oportunidades no imputables al acusado; observándose además que el órgano fiscal de manera diligente y eficaz presentó sus actos conclusivos, por lo que no existe peligro de fuga y obstaculización del proceso.

CUARTO: Observa este Juzgador que tal como se especifico en el particular anterior variaron las circunstancias que dieron origen a la Medida Judicial Privativa de Libertad, en razón a ello es que se deja evidente la variación de las circunstancias a favor del acusado, no existiendo así peligro de fuga o obstaculización, si se toma en cuenta la entidad del delito y la conducta predelictual del acusado al no tener antecedentes penales en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es sustituir a favor del ciudadano ENDER ALBERTO ARRIOJA RODRIGUEZ, la Medida Judicial Privativa de Libertad y en consecuencia acuerda una menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 Ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA la solicitud planteada por el Abog. RAFAEL HUNCAL MARTINEZ, actuando en su condición de Defensor del acusado ENDER ALBERTO ARRIOJA RODRIGUEZ, y en consecuencia acuerda la Sustitución de la Medida Judicial Privativa de Libertad y en su lugar acuerda la imposición de la Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

Abog. Alexander José Jiménez Jiménez
EL SECRETARIO DE SALA

Abog: Lidia González
AJJJ/marcos