REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL L.O.P.N.A.. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
SECCION ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL N° 2
Puerto Ordaz, 13 de diciembre de 2.006
196º y 147º
Vista el acta que antecede, en la cual se deja constancia que no se celebró la audiencia por falta de comparecencia del imputado y una vez solicitada al Servicio de Alguacilazgo la información sobre el cumplimiento de las presentaciones, se evidencia de la copia de la hoja de presentación que el imputado Carlos Rafael García Pinto, solo se presentó el día 22/11/04, lo que revela que no está cumpliendo con la obligación impuesta. Se evidencia de la boleta consignada por el alguacil que no es conocido en la dirección aportada y que en esa vivienda vive la familia Bello; en tal sentido considera quien decide que la dirección aportada por el imputado carece de datos ciertos por lo que se hace infructífera su localización. Ante tales presupuestos y tomando en consideración que riela en autos escrito de acusación consignado por la Fiscal en fecha 14/11/06, fijándose la audiencia preliminar para el día 05/12/06, sin que se haya podido ubicar al imputado por lo que este Tribunal Segundo de Control de este Circuito y Circunscripción Judicial, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara en Rebeldía al adolescente CARLOS RAFAEL GARCIA PINO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.570.329, residenciado en el barrio Vista al sol, Ruta II, calle Libertad, casa N° 15, a seis casas de la bodega Los Llanos (Barrio Libertador, San Félix, Estado Bolívar; en consecuencia orden su Ubicación inmediata, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y una vez ubicado sea trasladado a este Tribunal a los efectos de celebrar audiencia preliminar.
LA JUEZ
ABOG. YOLAIZA BOADA DE SERENO
LA SECRETARIA
ABOG. XIOMARA ALCALA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. XIOMARA ALCALA
YDBS/yb
EXPEDIENTE N° 2C-791-04.