REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º


ASUNTO: FP02-R-2006-000360

Parte Recurrente actora: Ciudadana KATIUSKA JOSEFINA BOLÍVAR, Venezolano mayor de edad, titular de la C.I 8.890.887 de este domicilio.

Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente: CELIA DEL VALLE FIGUERA, ROSALBA GARCÍA CONTRERAS abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.436 y 37.179, respectivamente.

Parte Demandada: FUNDACIÓN DEL NIÑO, SECCIONAL BOLÍVAR, de este domicilio.
Apoderado judicial de la Parte Demandada: JOSÉ ANTONIO TIRADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 93.427.

Motivo: Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 03-11-2006.









I
ANTECEDENTES DEL RECURSO DE APELACION


En fecha 06 de Noviembre de 2006, la ciudadana ROSALBA GARCIA CONTRERAS, apoderada judicial de la parte actora, APELA de la decisión dictada fecha 30 de Octubre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

En fecha 08 de Noviembre de 2006, el Tribunal a quo oye en ambos efectos el recurso de apelación ejercido y ordena la remisión del expediente a este Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual lo recibe y fija la oportunidad para la Audiencia Oral y Pública, llevándose a cabo dicha audiencia el día 12-12-2006 con la presencia únicamente de la parte actora y siendo la oportunidad para ello, éste Juzgador pasa a realizar el siguiente pronunciamiento, previo al estudio del asunto:


II
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Alegatos de la Parte actora Recurrente:
• Que fundamenta su apelación al hecho de que la celebración de la Audiencia Preliminar se llevo a cabo sin que existiera en autos la respuesta dada por la Procuraduría General del Estado Bolívar, violentándose así el debido proceso y por ello solicita se revoque la sentencia de primera instancia.











III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR

Planteados como han quedado lo alegado por la parte actora, este Tribunal Superior encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar sobre la incomparecencia de la misma a la audiencia preliminar lo cual le acarreó el desistimiento. Teniendo que probar la parte actora- recurrente el caso fortuito o la fuerza mayor establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, En primer término resulta conveniente transcribir el encabezamiento del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”


Ahora bien, del artículo parcialmente citado se entiende, que en caso de incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, supuesto que se verifica en el caso de autos, se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, siendo esta decisión recurrible por ante el Tribunal Superior competente dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el caso sub examine aun y cuando consta la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar y la consecuente declaratoria de desistimiento del procedimiento, no se evidencia la interposición por parte del demandante o sus apoderados, del medio de impugnación idóneo establecido por el legislador con el fin de enervar los efectos del fallo que declara el desistimiento, es decir, no se ejerció el recurso de apelación, sino que, en su lugar, la parte actora solicitó, de manera errada, ante el mismo Juzgado de Primera Instancia, mediante diligencia, la reposición de la causa y por consiguiente, la nulidad del fallo proferido en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar.
Seguidamente, vista la anterior solicitud, el Juzgado de Primera Instancia, niega lo solicitado, ante tal situación, la parte demandada ejerce recurso de apelación.

Ahora bien, este sentenciador considera que la decisión dictada por el aquo estuvo ajustada a derecho en virtud que consta en auto la notificación de la Procuraduría General del Estado Bolívar, ya que es a ella a quien le corresponde hacer valer o no los privilegios y prerrogativas de los cuales goza la República y por ello considera este Juzgador que no se encuentra justificada en esta causa ni el caso fortuito ni la fuerza mayor a que se refiere el artículo 130 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más aún cuando lo que pretendió la parte actora que el Juzgado aquo revocara su propia decisión situación esta imposible motivado al principio de intangibilidad de la sentencia al tenor de lo establecido en el artículo 252 del código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora recurrente, por las consideraciones antes expresadas.
SEGUNDO: Se confirma de la decisión dictada por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 03-11-2006, mediante la cual declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.
CUARTO: Se ordena la remisión del presente expediente vencido el lapso legal correspondiente.
QUINTO: Se ordena notificar a la Procuraduría General del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.




La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 49, 92, 257 y 334 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 130, 165, 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en su Sede de Ciudad Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° y 147°.
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO LABORAL

DR. RAMON CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ANGELICA GRANADO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.)

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ANGELICA GRANADO

RESOLUCIÓN NRO. PJ0742006000172