REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 20 Diciembre del Dos mil Seis (2006)
196° y 147°
ASUNTO: FP02-R-2005-000104
PARTE RECURRENTE: FARMA BELL, C. A. Sociedad de Comercio de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE DEMANDADA: LUIS SWALDO HERNANDEZ SANGUINO y JOSÉ ÁNGEL SALAZAR, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números:, 29.944 y 74.637, respectivamente.
PARTE CONTRARECURENTE: TIBISAY AGELVIS SOLIDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 8.870.991
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: ANA MARIA RUIZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.036.
MOTIVO: Recurso de Apelación contra Sentencia dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR, EN FECHA 01-04-2005, mediante la cual declara PARCIALMENTEN LUGAR la demanda interpuesta.
En fecha 11-04-05 el A quo oye en ambos efectos la Apelación interpuesta en fecha 06-04-05, por el Abg. Luís Oswaldo Hernández Sanguino, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
En fecha 20-06-05, el Juzgado Superior del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dictó el dispositivo del fallo mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte recurrente, y Modificó la decisión dictada por el Juzgado de Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, de fecha 01-04-2005, en el sentido que la condena a pagar por la demandada es el monto de Bs. 1.809.420,00. Siendo esta la oportunidad para dictar la integridad de la Sentencia, este Juzgador pasa a realizar el siguiente pronunciamiento previo al estudio del asunto.
I
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
De la Parte Demandante:
Alega la parte actora que comenzó a prestar servicios en fecha 08-01-03, para la empresa FARMACIA BELL, C.A., devengando un salario mensual de Bs. 450.000,00, así mismo alega que no le fueron cancelados los meses de enero, febrero y marzo, haciendo solo un abono de Bs. 300.000,00, en fecha 15-07-03.
En virtud de ello pretende que se le cancele: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Feriados y salarios adeudados; lo cual suma un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICVINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.325.000,00).
De la Parte Demandada:
Admitió: Que la actora mantuvo la relación laboral con la empresa demandada, admite el salario y el cargo que se atribuye.
Negó, rechazó y contradijo: que la demandante prestara servicios para la empresa desde fecha 08-01-03, Alegando que dicha prestación de servicios comenzó a partir de la fecha 04-07-03, momento en el cual comenzó la explotación del objeto social de la empresa. Que se le adeude salarios relacionados con los meses de enero, febrero y marzo y que se le hubiere adelantado cantidad alguna por estos meses específicamente la cantidad de Bs. 300.000,00. Igualmente, rechaza todos y cada uno de los conceptos laborales peticionados por la actora.
II
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
De las pruebas de la demandante:
Junto con el libelo consignó:
Marcado “B” Copia simple de Acta de Inspección de Local para la instalación de Farmacias, emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, Coordinación Regional de Medicamentos, Drogas y Cosméticos, de fecha 08-01-03. (F-07)
Marcado “C” Copia simple de Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, suscrito entre la ciudadana TIBISAY AGELVIS SOLIDES y la FARMACIA BELL, C.A. (F-8)
Marcado “D” Copia simple de Recibo de Caja Chica a nombre de la ciudadana TIBISAY AGELVIS, de fecha 15-07-03. (F-9)
Marcado “E” Planilla de Cálculo de Prestaciones Sociales emitida por la Sala de Consulta, Reclamos y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, a nombre de la ciudadana TIBISAY AGELVIS, de fecha 16-06-04. (F-10)
De las Pruebas de la Parte Demandada:
Marcado “A”, Original de Oficio signado con los números 06122, emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, de fecha 04-07-03. (F- 32). Este Tribunal lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Marcado “B”, Contrato de Préstamo realizado a la actora, por el monte de Bs. 515.580,00, constante de Tres (3) folios útiles, de fecha 02-12-2002. (F- 36 al 38). Este Tribunal lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Marcado “C”, Original de Renuncia presentada por la actora, de fecha 15-01-2004. (F- 39). Este Tribunal lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Marcado “D”, Original de Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado, suscrito entre la ciudadana TIBISAY AGELVIS SOLIDES y la FARMACIA BELL, C.A., de fecha 08-01-03. (F-41)
Solicitó prueba de Informe:
1. Al Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes hechos: a) Si consta en sus archivos un ejemplar del Oficio N° 06122, de fecha 04-07-03, dirigido a la Dra. Tibisay Agelvis Solides, en el cual autoriza el funcionamiento de la Farmacia “FARMA BELL, C.A.”. b) Si consta en sus archivos cual fue la fecha de autorización para el funcionamiento de la empresa mercantil “FARMA BELL, C.A.”. c) Si consta en sus archivos una copia de la renuncia al cargo de Regente de la Farmacia “FARMA BELL, C.A.”, de la ciudadana Tibisay Agelvis Solides, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.870.991 y sin motivo de esta renuncia se inició y se llevó a cabo un procedimiento de cierre de la Farmacia “FARMA BELL, C.A.”, por falte de Regente.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de las Actas procesales se desprende que la reclamante fijó como inicio de la relación laboral el día 08-01-2003, e indicó que en esa misma fecha cuando fue realizada la inspección del local para la instalación de la Farmacia, el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, conjuntamente con el Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Coordinación Regional de Medicamentos, realizó una inspección en el local, en presencia de la solicitante, apareciendo al pie del acta de inspección, que es la profesional de la farmacia, la ciudadana TIBISAY AGELVIS SOLIDES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.870.991, quien hace la solicitud al organismo y quien atiende la comisión cuando se levanta el acta, tal como se evidencia en el Folio 8, en el Contrato Individual a Tiempo Determinado.
Conforme al contenido de estos documentos y aunque en el mismo no se estableció la fecha de su registro con la autenticación notarial correspondiente, este Sentenciador y visto que el mismo fué presentado por ambas partes, debe darle el carácter de haber sido suscrito el día 08-01-2003, tomando en consideración que si bien es verdad que la consignada por la actora, aparece suscrita a mano y en lápiz negro, la acompañada por la empresa, también aparece suscrita ahora en lápiz azul, deduce este Juzgador que esta fecha (08-01-03) concuerda con la copia del Acta de Inspección del local para la Instalación de la Farmacia del 08-01-03, de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello con el objeto de alcanzar los fines fundamentales del Proceso.
En virtud de las pruebas consignadas por las partes y conforme a la carga alegatoria presentada, se dan tres elementos: 1) Duración del comienzo de la Relación Laboral (menos de 1 año), 2) Descuento de Préstamo realizado de Bs. 515.580,00, reconocidos por la propia trabajadora al no haber sido desconocidos en la oportunidad legal correspondiente del escrito de pruebas presentado por la demandada y cuyo alegato de compensación fuere presentado oportunamente por la demandada de Bs. 581.250,00 y aun cuando en la sentencia se establece que los montos a pagar por la demandada son Bs. 2.580.000,00 derivado de los diversos conceptos resultantes de los cálculos realizados por el aquo, pues la reclamante en su libelo, peticionó en su petitum la suma de Bs. 2.325.000,00 más Bs. 581.250,00, por concepto de costas, lo que daría un total de Bs. 2.906.250,00, es decir que el monto demandado fue de Bs. 2.906.250,00, lo cual significa que habiendo sido declarada parcialmente con lugar la demanda, resultaría improcedente el cobro de Bs. 581.250,00, por concepto de costas, las cuales conforme a la decisión dictada el 22-03-05 y la integridad del fallo el 01-04-05, sin lugar a dudas que el monto resultante no corresponde al monto condenado, sino al monto de Bs. 1.809.420,00, previa deducción en este total del monto concedido en préstamo el 02-12-02.
V
DECISION
EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, apelación intentada por la parte recurrente accionante, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 01-04-2005, en el sentido que la condena a pagar por la demandada es el monto de Bs. 1.809.420,00 .
TERCERO: No hay condena en costas.
CUARTO: La presente decisión tiene como base los Artículos 2, 19, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 2, 4, 6, 11, 64, 66 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA A LOS FINES DE ARCHIVAR EN EL COMPILADOR DE SENTENCIAS.
Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Seis (2.006).
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Dr. RAMÓN ANTONIO CÓRDOVA ASCANIO
La Secretaria,
Abg. Angélica Granado
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Angélica Granado
RESOLUCIÓN NRO. PJ0742006000175
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