REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2006-000190
ASUNTO : FP02-R-2006-000379

Anunciada como fue la audiencia de parte el día Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006) a las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.), este Tribunal se permite precisar lo siguiente:

Parte Recurrente: Ciudadanos JIMENEZ LUISA, ARTEAGA MAUREN, GOMEZ NORA, QUILARTE FRANCISCA, ESPINOZA MARÍA, HURTADO JOSEFA, SANDOVAL RAYZA, ARIAS CARMEN, CAMPERO JOSÉ, CÑA CLARA, GUAPE MARÍA, GOMEZ CANDIDA, CAÑA JOSÉ, PERDOMO MANUEL, SANTAMARÍA PETRA, ESPINOZA ARGELIA, ARIAS CARMEN, ORTUÑEZ PETRA, MUÑOZ DELIA y MATUTE PETRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.558.508, 5.558.938, 5.795.245, 5.860.616, 5.941.296, 5.985.737, 6.276.035, 6.381.894, 6.382.150, 6.530.462, 6.530.801, 6.530.971, 6.537.694, 6.538.186, 6.577.951, 6.586.950, 6.607.27, 6.607.605, 6.614.942 y 6.615.477 respectivamente y de este domicilio.
Apoderados Judiciales de la Parte Recurrente: EDSON ALEJANDRO ROJAS PEREZ y JORGE PEREZ TOREALBA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 59.566 Y 106.546, respectivamente.
Parte Demandada: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR.
Apoderadas judiciales de la Parte Demandada: JEYSODELVA FLORES BOLÍVAR Y JOSTINEIDI MARIANA FERNANDEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 109.123 Y 110.365, respectivamente.
Apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Bolívar: YASMIRA PARRA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 58.300
Motivo: Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 10-11-2006, mediante la cual ordenó el acatamiento del artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y SUSPENDER por 90 días continuos la presente causa.



Recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante la cual ordenó el acatamiento del artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y SUSPENDER por 90 días continuos la presente causa. En tal sentido, este Tribunal dentro de la oportunidad legal, procedió a fijar audiencia para el día de hoy 20-12-2006 a las 02:00 p.m., a la cual no compareció el recurrente ni por sí ni por interpuesta persona.

De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral se requiere la comparecencia de las partes a la audiencia la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, siendo el caso de la admisión de los hechos y desistimiento en primera instancia. En el caso que nos ocupa se refiere a la audiencia oral fijada con motivo de la apelación ejercida contra la sentencia dictada en primera instancia, en el cual la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello firme la decisión recurrida, tal como lo prevé la norma anteriormente señalada, en tal sentido, este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el precitado artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consideró desistido el recurso interpuesto.



DECISION

En consideración a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el mediante la cual ordenó el acatamiento del artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y SUSPENDER por 90 días continuos la presente causa en juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que siguen los ciudadanos JIMENEZ LUISA, ARTEAGA MAUREN, GOMEZ NORA, QUILARTE FRANCISCA, ESPINOZA MARÍA, HURTADO JOSEFA, SANDOVAL RAYZA, ARIAS CARMEN, CAMPERO JOSÉ, CÑA CLARA, GUAPE MARÍA, GOMEZ CANDIDA, CAÑA JOSÉ, PERDOMO MANUEL, SANTAMARÍA PETRA, ESPINOZA ARGELIA, ARIAS CARMEN, ORTUÑEZ PETRA, MUÑOZ DELIA y MATUTE PETRA, contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR ya identificados. En consecuencia queda confirmada la referida decisión. Notifíquese a la Procuraduría. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto Del Trabajo,


Dr. Ramón Antonio Córdova Ascanio

La Secretaria de Sala,


Abg. Angélica Granado

Publicado el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la 03:00 p.m. Conste.-
La Secretaria de Sala,


Abg.AngélicaGranado



RESOLUCION Nº PJ0742006000174