REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO : FC02-R-2006-000015


Vista la efectiva consignación del Cheque Nro. 31182264 por el Monto de Bs. 1.750.000,00 derivado ello del Convenimiento acordado en Audiencia de fecha 22-11-2006 y presentado este en fecha 30-11-2006 por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO CEDEÑO VALLÉS, actuando en nombre y en representación de la demandada PROTECGRAN, C.A, por una parte; y por otra parte, visto que en fecha 30-11-06 el ciudadano ENRIQUE GALINDO, parte actora, debidamente asistido por el ciudadano HUGO ANDRÉS MARQUEZ ESPOSITO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.31.634; manifestando el actor ante la entrega formal del cheque Nro. 31182264 por el Monto de Bs. 1.750.000,00 que “declara recibirlo a su entera satisfacción….”. Solicitando así ambas partes la Homologación del Convenimiento celebrado en fecha 22-11-2006, para que el presente CONVENIMIENTO surta los efectos legales pertinentes. Este Tribunal visto que ambas partes solicitan a esta Instancia se sirva homologar el Convenimiento que antecede y por cuanto consta en autos el pago efectivo del monto; en consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificada que la mediación ha sido positiva la cual se refleja evidentemente del Convenimiento presentado y que está debidamente firmado por todas las partes involucradas en el presente proceso, no siendo contraria a derecho, ni vulnerando los derechos irrenunciables del ex trabajador de orden público, es por lo que HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO POR LAS PARTES, en fecha 22-11-2006, toda vez que se cumplieron con todos los requisitos del Convenimiento, como figura de auto composición procesal aceptada en la Ley Orgánica del Trabajo, para resolver la controversia de la presente causa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de Origen, previo el Desglose, la certificación y Devolución del Poder Original que reposa en autos. Desglósese, Certifíquese, Entréguese y Remítase.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO,


DR. RAMON CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. ANGÉLICA GRANADO


RESOLUCIÓN NRO. PJ0742006000161