REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

ASUNTO : FP02-R-2001-000302


Visto el escrito transaccional presentado en fecha 20-10-2006 por la ciudadana ROSALBA GARCÍA CONTRERAS, actuando en nombre y en representación de la demandada EL SALÓN DEL POLLO, C.A, por una parte; y por la otra, la ciudadana OLGA OLIVIA PINO DE REINA, parte actora, debidamente asistido por el ciudadano LUÍS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO plenamente identificados en autos; manifestando las mismas en la parte final de la Transacción presentada que "... ambas partes solicitan al despacho la HOMOLOGACIÓN de la presente TRANSACCIÓN…” (SIC). Este Tribunal visto que ambas partes solicitan a esta Instancia se sirva homologar la transacción que antecede y por cuanto consta en autos el pago efectivo del monto transado; en consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificada que la mediación ha sido positiva la cual se refleja evidentemente del escrito de transacción presentado y que está debidamente firmado por todas las partes involucradas en el presente proceso, no siendo contraria a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora de orden público, es por lo que HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES en fecha 20-10-2006, toda vez que cumplieron con todos los requisitos de la transacción como figura de auto composición procesal aceptada en la Ley Orgánica del Trabajo para resolver la controversia de la presente causa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de Origen. Remítase.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO,


DR. RAMON CORDOVA ASCANIO
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG.ANGÉLICA GRANADO


RACA/a.g.-

RESOLUCIÓN NROPJ0742006000160