REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Bolívar, 20 de Diciembre de 2006.
Años 196º y 147º
ASUNTO: FP02-L-2006-0000402.
PARTE ACTORA: ROBERT JOSE LUNA MALAVE.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA C.A).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.671.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
ACTA DE APERTURA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Veinte (20) de Diciembre del Dos Mil Seis, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar fijada en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.671, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, el cual se evidencia en poder presentado en original y copia para que previa su certificación por Secretaría sea anexada al expediente la copia y surta los efectos legales pertinentes. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Cincuenta (10:50 am.)
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
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