REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.


ASUNTO No. FP02-L-2004-0000434

196º y 147º

PARTE ACTORA: ALCIDE MISAEL GARCIA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.655.463 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR CAICEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.655.
PARTE DEMANDADA: CALZADOS SUPERMAN, S.R.L Y EL REY DE LA CARTERA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, siendo la oportunidad procesal para que este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se pronuncie obre la continuidad del presente procedimiento, lo hace en los siguientes términos:

Se observa que la fase de mediación fue cumplida por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Sede Judicial, conociendo dicho Juzgado la presente causa en toda la etapa preliminar del proceso, ya que el mismo declaró concluida la Audiencia Preliminar, remitiendo el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
Ahora bien, siendo obligatorio para esta Juzgadora acatar la doctrina Casacional de nuestro Máximo Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe por lo tanto dar cumplimiento a lo señalado como criterio reiterado y constante por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nros. 921 del 5 de Agosto del 2004 y 392 del 3 de Noviembre del año 2005, mediante las cuales dicha Sala fija criterio que los Juzgados competentes para la ejecución de la sentencia laboral, es el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que conoció de la etapa preliminar del proceso
En consecuencia, y por encontrarse el presente proceso en fase de ejecución, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los fines que proceda a la Ejecución de la decisión emitida en este asunto. Así se decide. Para lo cual se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (Civil) a fin que realice la itineración correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los Doce días del mes de Diciembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR. LIBRENSE OFICIOS
LA JUEZ

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA.



ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.



En esta misma fecha, siendo las Doce y treinta minutos de la tarde (12:30 a.m.) fue publicada la anterior sentencia, cumpliéndose con lo ordenado en la misma. Conste.-


LA SECRETARIA.



ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.











LFM/mvs.