REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR


ASUNTO: FP02-L-2006-000089




Visto que en fecha 07-12-2006 se dió cumplimiento total del acuerdo alcanzado en el presente proceso mediante Acta de Mediación suscrita el día 29-11-06 por parte de la empresa demandada, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A. ( SERVILIM, C.A.), y recibido conforme el monto consignado por la parte actora en fecha 08-12-2006; es por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Ciudad Bolívar, a los 12 días del mes de Diciembre del año 2.006. Expídanse las copias certificadas de la presente decisión en caso de ser solicitadas por las partes. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR, EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y ARCHIVESE.-
LA JUEZ

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES

En esta misma fecha, siendo las Once y treinta Minutos de la mañana (11:30 A.M.) se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
LFM/mvs.-