REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION
Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR


ASUNTO: FP02-L-2006-0000473

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por este Juzgado en fecha 06-12-06, mediante la cual se declara LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA, este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. Dada Sella y firmada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los Quince días del mes de Diciembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL COMPILADOR RESPECTIVO Y ARCHIVESE.
LA JUEZ

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA VIGINIA SIFONTES.

En esta misma fecha siendo las Dos de la tarde (12:00 P.M) se publicó la presente decisión dándose cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA VIGINIA SIFONTES.

LFM/mvch.-