REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR - SEDE CIUDAD BOLIVAR.



ASUNTO FP02-L-2005-000489

Vistas y revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que ha transcurrido más de UN (1) año sin que la parte demandante haya efectuado actuación alguna tendente a dar impulso procesal a la presente causa, siendo única y la última de fecha 22-11-2005, fecha de interposición de la demanda. Por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 201, 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el encabezamiento del Artículo 267 del Código Procedimiento Civil y el 269 ejusdem, aplicados por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe inexorablemente declarar la PERENCION DE LA CAUSA y por ende EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se ordena la Notificación de la parte demandante o a quien sus derechos represente, a los fines legales consiguientes. ASÍ SE DECIDE. Dada y Sellada y Firmada en Ciudad Bolívar a los 19 días del mes de Diciembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° Años de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. REGISTRESE, PUBLIQUESE y LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN.-

LA JUEZ,

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.) se publicó la presente decisión, cumpliéndose con lo ordenado en la misma. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.