REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
ASUNTO No. FP02-L-2006-0000438
Visto el escrito presentado por la parte actora, ciudadano ALVARO BERNARDO MUSSIO SPOSITO, suficientemente identificados en autos; y de la revisión efectuada al mismo se evidencia que no fueron subsanadas, los errores u omisiones observadas por esta Juzgadora en los términos indicados en decisión de Despacho Saneador ordenado en fecha 15-11-2006 de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los 06 días del mes de Diciembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.
LA JUEZ
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.
LFM/mvs.
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