REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-S-2005-00005343
Visto que en fecha 13-11-2006 la ciudadana JOVITA DEL CARMEN GONZALEZ MIRELES, manifestó su aceptación de la Oferta de Pago consignada por ante este tribunal por la empresa ACIMP, C.A y recibida la Libreta de Ahorros contentiva de dicha Oferta conforme por su beneficiaria en fecha 07-12-2006; es por lo que en consecuencia este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. En caso de ser solicitada por las partes copia certificada de la presente decisión se ordena expedir copias certificadas de la misma de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar a los 08 días del mes de Diciembre del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR, EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS Y ARCHIVESE
LA JUEZ
ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES
En esta misma fecha, siendo las Tres de la tarde (03:00 P.M.) se publicó la presente decisión, cumpliéndose con lo ordenado en la misma. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA VIRGINIA SIFONTES.
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