REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ACTA DE MEDIACION






ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-001122
PARTE ACTORA: TOMAS CASTRO, FRANCISCO VELASQUEZ y MIGUEL DIMAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.938.232, 13.273.539 y 15.034.808 .
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL TOVAR y DIEGO RAMON CASTRO abogados en ejercicio profesional, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 113.948 y 112.852
PARTE DEMANDADA: L.V.R. Y ASOCIADOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SIFONTES RUIZ, abogado en ejercicio profesional, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 32.662
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las Nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) del día de hoy 18 de Diciembre de 2006; día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora los ciudadanos JESUS RAFAEL TOVAR abogado en ejercicio profesional, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 113.948 y 112.852, en su carácter de apoderados judicial de los ciudadanos TOMAS CASTRO, FRANCISCO VELASQUEZ y MIGUEL DIMAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.938.232, 13.273.539 y 15.034.808 respectivamente, y por la demandada L.V.R. Y ASOCIADOS, C.A. el ciudadano MANUEL SIFONTES RUIZ, abogado en ejercicio profesional, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° LA PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA , ofrece en este acto por vía de transacción, pagar, la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), distribuido de la siguiente manera: Para el ciudadano
TOMAS CASTRO, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para el ciudadano FRANCISCO VELASQUEZ la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) y para el ciudadano MIGUEL DIMAS, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), los cuales se cancelaran el dia 26 de Diciembre de 2006 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ´para cada uno de los demandantes y el restante es decir la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para el dia 15 de Enero de 2007; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a EL DEMANDANTE, por los conceptos de PRESTACION DE ANTIGUEDAD, INTERESES VACACIONES CAUSADAS FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE UTILIDADES Y FRACCIONADAS, INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 110 y 125, EL DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA, acepta la propuesta en la forma ofertada .


HOMOLOGACION

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentran debidamente asistido por profesional del derecho, que manifestó el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago, de no efectuarse el mismo se considerara la deuda de plazo vencido y se procederá a ejecutar el monto adeudado mas las costas que se pudieran generar.

EL JUEZ

ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO

LA SECRETARIA DE SALA