REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-000465
PARTE ACTORA: LOURDES ELISA URBAEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° V- 9.294.638 .
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA MARIA AGUILERA MARCANO y FREDDY JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio profesional, domiciliados en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 92.754 y 94.698. respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ORMESA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADA MARIA MILLAN CASTRO, abogado en ejercicio profesional, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 97.893
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) del día de hoy 19 de Diciembre de 2006; día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen a la misma por la parte actora la ciudadana ZORAIDA MARIA AGUILERA MARCANO, abogada en ejercicio profesional, domiciliada en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 92.754., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOURDES ELISA URBAEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad N° V- 9.294.638 respectivamente, y por la demandada ORMESA, C.A. la ciudadana ADA MARIA MILLAN CASTRO, abogada en ejercicio profesional, domiciliado en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 97.893, en su carácter de apoderado judicial de la demandada tal como se desprende de autos. Dándose inicio a la audiencia.. LA PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones. El Juez de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas En la Audiencia Preliminar y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación y Conciliación , a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA , ofrece en este acto por vía de transacción, pagar, la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.943.409,53), de la siguiente manera la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), en cheque de Gerencia N° 44144748 del Banco del Caribe y la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CEMTIMOS (Bs. 1.943.409,53 ) el cual se encuentra depositado en un fideicomiso a nombre de La demandante.; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a LA DEMANDANTE, por los conceptos de PRESTACION DE ANTIGUEDAD, INTERESES VACACIONES CAUSADAS FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO , INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, INDEMNIZACION LEGAL CONTRACTUAL POR NO HABER COBRADO PRESTACIONES DE CONFORMIDAD CON LAS CLAUSULAS 72 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE CVG EDELCA Y 39 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE ORMESA, COSTAS PROCESALES E INTERESEES DE MORA EL DEMANDANTE con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio, manifiesta estar de acuerdo con la propuesta efectuada por LA PARTE DEMANDADA, acepta la propuesta y declara haber recibido en este acto la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.943.409,53), la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), en cheque de Gerencia N° 44144748 del Banco del Caribe y la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.943.409,53 ), en autorización de retiro de fideicomiso avalado por la empresa demandada.
HOMOLOGACION
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra la demandante debidamente representada por su apoderada judicial, que manifestó en nombre de su mandante el derecho de transar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2006.- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.. Se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA
Los Presentes
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