REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 12 de Diciembre de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-000295

ACTA DE TERMINACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Y REMISION A JUICIO


En el día de hoy, 12 de Diciembre de 2.006, siendo las 02:30 p.m., día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que, a la misma compareció a la misma la Dra. Dayri Gertrudis Castrillo de Roa, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.957, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Hernán Lugo y Otros, por una parte y por la otra la Dra. Erika del Valle Quintana Rivas, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. abjo el N° 113.719 actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa OBCIMA C.A., este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, deja expresa constancia que, no obstante haber Presidido, dirigido y presenciado personalmente todas las reuniones de fechas 26 de Junio de 2006, 26 de Julio de 2006, 29 de septiembre de 2006, 23 de Octubre de 2006 y la presente reunión, no fue posible lograr la mediación en la presente causa por lo cual, de conformidad a las estipulaciones del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la remisión de la presente causa, así como de los elementos probatorios y escrito de promoción que hayan sido presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la primera reunión de la audiencia preliminar, a los fines que sean evacuadas por ante el Juez de Juicio que corresponda, en consecuencia se ordena agregar a los autos dichas particulares, dicha remisión deberá hacerse mediante Oficio dirigido a la Coordinación Judicial de esta Circuito, para que proceda a distribuirlo entre los jueces de juicio de este circuito. Igualmente se le confiere a la parte demandada el lapso de cinco (5) días hábiles de conformidad a las estipulaciones de la norma in comento, para la consignación del pertinente escrito de litis contestación. Líbrese Oficio y remítase expediente en original.-



El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los presentes