REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 12 de Diciembre de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2005-000656
ASUNTO : FP11-L-2005-000656

AUTO QUE IMPARTE LA HOMOLOGACION
A LA TRANSACCION PRESENTADA


Por cuanto en fecha 13 Noviembre de 2.006, fue presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencia (U.R.D.D.) una TRANSACCION IN LITIS celebrada entre DA SILVA CALZADILLA HERNAN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.922.731, debidamente asistido por el Abogado José de Jesús Díaz, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.544 y la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO (CV.G. VENALUM), representada en este acto por la Dra. Katiuska Coromoto Valor, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.521, por un monto de Cincuenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Catorce Mil Seiscientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs. 54.414.683,oo) en razón de Cobro de Ajuste, Homologación e incorporación a nomina de Pensionados y Jubilados de la demandada, en consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de autocomposición conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO efectuado por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y en consecuencia se ordena que el presente expediente se archive una vez se proceda a dar fiel cumplimiento a lo aquí acordado por las partes, en cuanto al pago respectivo, dado que de no materializarse en los montos y tiempos señalados la presente acta quedará sin efecto alguno y se procederá a la continuación de la presente causa.- Notifíquese de la presente actuación al Procurador General de la República.- Líbrese Oficio.-



EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. Ricardo R. Coa Martínez