REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 13 de Diciembre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001305

Hoy, 13 de Diciembre de 2.006, siendo las 02:00 p.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la Dra. Karlenia Trinidad Rengífo Monrroy, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N 93.981, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos Yetzi López, Ramón Vásquez, Elio Núñez, Ivan Cova, Milton Cheremo, Enilce León, Boris Rojas, Raúl Martínez, Luis Carpio y Jorge Martínez, todos identificados en autos por una parte y por la otra el ciudadano Israel Enrique Anzola Camacaro, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° 4.376.899 y actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la empresa demandada, debidamente asistido en este acto por el Dr. Alberto José Sanhouse García, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.670, quienes luego de corta conversación ven la necesidad de continuar con las conversaciones iniciadas, incluso en presencia de los trabajadores los cuales deberán comparecer a este recinto tribunalicio en la próxima audiencia, por lo que, tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, se fija para el día Lunes 15 de Enero de 2.007 a las 10:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes