REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 14 de Diciembre de 2.006
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000331
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, 14 de Diciembre de 2.006, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el ciudadano Anibal Francisco López, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.897.926 debidamente asistido por el Dr. Freddy Ramón Ibarra Ubarac, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.519 por una parte y por la otra las Dras. Maria Fernanda Higuera Pérez y Carmen Evelia Pérez Navarro, quienes son abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A. bajo el N° 84.060 y 27.328 respectivamente, en su cualidad de Apoderada judicial de las empresas Distribuidora Cami C.A. y Servicios 23267 C.A., dándose inicio a la misma otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes previo el analisis de las situaciones legales y jurisprudenciales imperantes al respecto han decidido acordar como cuantía a los fines de la mediación la cantidad de Treinta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 38.000.000,oo) los cuales incluyen todos los conceptos reclamados dentro del libelo, y en virtud que, los detalles de la transacción se efectuarán en Prolongación de la audiencia subsiguiente, se deja expresa constancia que la fecha de la prolongación que se indica infra será oportunidad de la celebración de la Mediación en la presente causa en base a la cuantía antes indicada, por lo que se hace necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Martes 19 de Diciembre de 2.006 a las 02:30 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez
El Secretario
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes