REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 15 de Diciembre de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-000484

ACTA DE PROLONGACION Y SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Hoy, 15 de Diciembre de 2.006, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Jorge Luis Borges Guevara, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.321, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Araguatos Gold Industries C.A. por una parte y por la otra el Dr. Wilman Meneses, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.232, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Eugenio Romero, Angel Aquino y César Márquez, se procede a dar inicio a la misma y luego de efectuados alegatos de índole jurisprudencial y legal solicitan la suspensión de la presente causa de conformidad a las estipulaciones del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se acuerda conforme a derecho por no ser contraria a derecho ni al orden público y se fija el día Lunes 18 de Diciembre de 2.006 a las 02:30 p.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.


El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes