REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 15 de Diciembre de 2.006
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000946

Hoy, 15 de Diciembre de 2.006, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron la ciudadana Zulema Margarita Flores Herrera, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.837.514, debidamente asistida en este acto por la Dra. Jenitze Carolina Bravo Lisboa, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N 106.927, por una parte y por la otra el Dr. Simón L. Hernández G., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.677, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada Suministros de Personal Equipos y Construcción (S.P.E.C.C.A.) C.A., a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar en especial el hecho de haber sido despedida injustificadamente y la aplicación de la Convención Colectiva de Sabenpe, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce la existió la relación laboral con la demandante, que están dispuestos a la revisión de los efectos numéricos, alega prescripción y que están dispuestos al dialogo, concluyendo de esta manera su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Once (11) folios útiles su escrito de promoción sin anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Dos (2) folios útiles su escrito de promoción de pruebas sin anexos, los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Lunes 22 de Enero de 2007 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.



El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes