REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 15 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001258
ASUNTO : FP11-L-2006-001258

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIACION POSITIVA

En el día de hoy 15 de Diciembre de 2.006, siendo las 09:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario a los fines de efectuar la presente Transacción, se acuerda dicha habilitación y se deja expresa constancia, que una vez anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, comparecieron a la misma el ciudadano Cesar Alberto Manzano Manoche, quien está plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Dra. Isis Pietrantoni, quien es abogada Procuradora de Trabajadores del Ministerio del Trabajo, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.688, por una parte y por la otra el Dr. Stefan Jorge Jambazian Tovar, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.742, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Unión Venezolana de Mantenimiento General UNIVEMCA C.A., a los fines de la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 21 de Septiembre de 2.006, siendo admitida la misma en fecha 22 de Septiembre de 2.006, luego de ello en fecha 10 de Octubre de 2.006 se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en fecha 11 de Octubre de 2.006, luego de ello y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció la comparecencia de las partes en la forma señalada Ut Supra, por lo que leído el contenido del escrito libelar se observa que la misma procedió a demandar los conceptos siguientes:
CONCEPTO MONTO
a.-) Antigüedad 4.048.392,10
b.-) Intereses 546.713,83
c.-) Utilidades Fraccionadas año 2004 1.905.978,90
d.-) Utilidades periodo 2005-2006 3.067.392,40
e.-) Utilidades Fraccionadas 2006 816.848,10
f.-) Vacaciones causadas y no pagadas año 2004-2005-2006 944.787,90
g.-) Vacaciones Fraccionadas 2006 118.098,48
h.-) Bono Vacacional causado y no pagado 2004-2005-2006 3.464.222,30
i.-) Bono Vacacional Fraccionado 2006 432.712,85
j.-) Indemnización sustitutiva de Preaviso 2.106.090,oo
k.-) Pago de Salarios por atraso en el pago de las Prestaciones 1.417.182,oo
TOTAL 21.174.508,86
ADELANTOS 1.000.000,oo
TOTAL RECLAMADO 20.174.508,86
, en este estado la parte demandada toma la palabra y propone a los fines de la mediación la cantidad de Bs. 9.600.000,oo los cuales son para pagarle los conceptos y montos siguientes:
CONCEPTO MONTO
a.-) Antigüedad 4.048.392,10
b.-) Intereses 546.713,83
d.-) Utilidades periodo 2005-2006 3.067.392,40
e.-) Utilidades Fraccionadas 2006 816.848,10
g.-) Vacaciones Fraccionadas 2006 118.098,48
h.-) Bono Vacacional causado y no pagado 2004-2005-2006 1.386.690,34
i.-) Bono Vacacional Fraccionado 2006 432.712,85
TOTAL 9.600.000,oo
, en este acto el reclamante, antes identificado, a pesar del asesoramiento impartido por la Procuradora de Trabajadores, el reclamante manifiesta su aceptación y declara recibir de la parte demandada, en nombre y representación de sus mandantes la cantidad de Bs. 9.600.000,oo mediante cheque N° 13140145, del Banco Mercantil, Cuenta Corriente N° 01050075321075238528, cuyo titular es la empresa UNIVEMCA.- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-



El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ




Los presentes