REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 18 de Diciembre de 2.006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2006-000484

ACTA DE SUSPENSION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, 18 de Diciembre de 2.006, siendo las 02:30 p.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron el Dr. Jorge Luis Borges Guevara, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.321, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Araguatos Gold Industries C.A. por una parte y por la otra los ciudadanos Angel Rafael Aquino Ortega, Eugenio José Romero Castillo y Marquez Cesar Gabriel Antonio, quien es son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 8.887.817, 8.880.483 y 11.188.795 respectivamente debidamente asistido por el Dr. Wilman Meneses, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 42.232, dándose inicio a la presente continuación de la audiencia quienes luego de analizados todos los aspectos legales concluyen y acuerdan fijar como monto de la reclamación a los fines de la Transacción la cantidad de Bs. 23.000.000,oo de los cuales la cantidad de Bs. 3.600.000,oo son para el ciudadano Eugenio José Romero Castillo, la cantidad de Bs. 9.700.000,oo son para el ciudadano Angel Rafael Aquino Ortega y la cantidad de Bs 9.700.000,oo para el ciudadano Marquez Cesar Gabriel Antonio, los cuales serán pagados en fecha 25 de Enero de 2.007 por lo que las partes solicitan la suspensión de la presente causa de conformidad a las estipulaciones del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se acuerda conforme a derecho por no ser contraria a derecho ni al orden público y se fija el día Jueves 25 de Enero de 2.007 a las 11:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.



El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes