REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 20 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000303
ASUNTO : FP11-L-2006-000303
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy 20 de Diciembre de 2.006, siendo las 11:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar la presente CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, que comparecieron a la misma, la ciudadana Licet Martínez, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.910, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Franco José Prezioso Salgado, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.759.050, por una parte y por la otra el Dr. Ferddy José Rojas Morillo, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.558 quien actúa en nombre y representación de la empresa “SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.”, a los fines de la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 02 de Marzo 2.006, siendo admitida la misma en fecha 13 de Marzo de 2.006, luego de ello, en fecha 17 de Abril de 2.006, se efectuó por parte del personal de alguacilazgo la pertinente consignación de la notificación a la demandada, siendo oportunamente certificado por secretaría en fecha 18 de Abril de 2.006, luego de ello en fecha 04 de Mayo de 2.006 se procedió a la distribución de la presente causa, siéndole asignada la misma a este Juzgado, leído el contenido del escrito libelar se observa que en la misma se procedió a demandar las cantidades correspondientes siguientes:
CONCEPTO MONTO
Antigüedad de conformidad al artículo 108 2.724.062,78
Vacaciones Anuales y Bono Vacacional 2004,2005 y Vacaciones y Bono vacacional Fraccionados 2006 2.478.945,36
Utilidades 2004, 2005 y Fraccionadas 2006 1.262.649,15
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.428.256,oo
Indemnización por Despido Injustificado 1.904.341,33
Prima Navideña por Convención Colectiva 48.428,24
Diferencia de Salario normal 2004,2005,y 2006 2.650.303,62
Aporte patronal del ahorro 2004,2005 78.000,oo
Cesta Ticket Febrero 2005 176.400,oo
Intereses por antigüedad 247.599,95
Antigüedad complementaria literal c art. 108 L.O.T. 793.475,55
Primera y Segunda Quincena del mes de Febrero del año 2006 850.116,68
Quincena de fondo del mes de julio de 2004 328.692,35
TOTAL RECLAMADO 14.853.533,47
Tomando la palabra el apoderado de la parte demandada, quien propone como monto a los fines de la mediación en la presente causa la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo), los cuales son para pagar los conceptos reclamados siguientes:
CONCEPTO MONTO
Antigüedad de conformidad al artículo 108 2.724.062,78
Vacaciones Anuales y Bono Vacacional 2004,2005 y Vacaciones y Bono vacacional Fraccionados 2006 2.478.945,36
Utilidades 2004, 2005 y Fraccionadas 2006 1.262.649,15
Indemnización Sustitutiva del Preaviso 1.428.256,oo
Indemnización por Despido Injustificado 1.106.086,71
TOTAL A PAGAR 9.000.000,oo
los cuales son aceptados por la representación de la parte actora por lo que, este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. En consecuencia la representación de la demandada se compromete al pago de las cantidades ofrecidas de la manera siguiente: El monto de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,oo) para el día 24 de Enero de 2.007 y la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,oo) para el día 23 de Febrero de 2.007. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ
Los presentes