REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 06 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001720
ASUNTO : FP11-L-2006-001720

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION

NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar que contiene la pretensión por Indemnización por Accidente Laboral y Daño Moral, por parte del ciudadano Juan José Escala, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.524.752, quien se hizo asistir para este acto pro el Dr. Jhon F. Zárate Cervantes, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.403, contra la empresa Unión Venezolana de Mantenimiento General UNIVEMCA C.A., en dicho escrito se observa que fueron reclamados los conceptos siguientes: Bs. 32.374.875,oo por concepto de Indemnización de Accidente de Trabajo de conformidad a las estipulaciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la cantidad de Bs. 50.000.000,oo por concepto de Daño Moral de conformidad a las estipulaciones contenidas en el Código Civil vigente, para un total de Bs. 82.374.875,oo,, planteada así la pretensión, la misma, en fecha 29 de Noviembre de 2.006, es objeto de observaciones por parte de este mismo Juzgado Sustanciador a quien correspondió por sorteo informático de la Unidad de Recepción de Documento y Diligencias (U.R.D.D.), en virtud de considerar que el mismo carece de los requisitos indispensables, establecidos en los numerales 3° y 4° segundo aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y numeral 3° de la corma antes señalada, librándose para ello el respectivo cartel de notificación al interesado a los fines de la pertinente subsanación. Luego de ello, es presentado en fecha 30 de Noviembre de 2.006 la documental que contiene la manifestación extra-litem expuesta por las partes a través de la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 17.000.000,oo la cual incluye los conceptos reclamados siguientes :
N° CONCEPTO MONTO
1.-) Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la L.O.T. 2.142.291,45
2.-) Vacaciones Anuales periodo 2.005- 2.006 1.413.750,oo
3.-) Vacaciones Fraccionadas periodo 2.006- 2.007 470.304,45
4.-) Utilidades Fraccionadas 1.767.187,50
5.-) Cesta Ticket 743.600,oo
6.-) Salarios Pendientes 2.460.000,oo
7.-) Indemnización artículo 80 de la L.O.P.C y M.A.T. 6.642.000,oo
8.-) Bonificación Transaccional 1.360.866,60

MOTIVA

Bien como se indicó, la presente causa se versa sobre el Cobro de Indemnización por Accidente Laboral sustentada en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Daño Moral, fundamentado en el Código Civil, incoada por le ciudadano Escala Juan José, identificado plenamente en auto, al respecto, los criterios imperantes al respecto han sido suprimidos en la presente causa por las partes para dar lugar al denominado MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION, tal figura como forma de extinción de causas (procesal y fondo), permite a las partes, que puedan de común acuerdo establecer cuales son esos puntos establecidos dentro del libelo por una de ellas, que consideran deben someterse a la vista del sentenciador, a los fines que, le sea otorgada la plena comprobación de la preeminencia de los Principios legales, constitucionales y humanos, mediante la respectiva HOMOLOGACION de los acuerdos. En este sentido, observamos que se inicia la presente causa con las reclamaciones de Indemnización de Accidente de Trabajo y Daño Moral, indicando expresamente la actora en su escrito libelar:

“…Omissis… al momento de de realizar los retiros se desprende uno de los cancamos que sujetan el motor generando la caída del mismo; golpeándome en la mano izquierda ocasionándome la amputación traumática de falange Distal de Segundo dedo (dedo Indice), tal como se desprende de Informe Médico de fecha nueve (09) de mayo de dos mil cinco (2005), emitido por el Dr. Juan C. DiGiacomo, Cirujano Ortopédico, debidamente inscrito en el M.S.A.S. bajo el N° 34.947 e inscrito en el colegio de médicos bajo el N° 3.972, que anexo en copia simple marcado “A”…Omissis…”

Estableciéndose además, en el escrito que contiene las voluntades de las partes como mecanismo de autocomposición (Acta Transaccional), lo siguiente:

“…Omissis…Segunda: Dada la intención manifiesta de las partes de dar por terminada la relación laboral que mantienen desde el día hasta la presente fecha, en virtud de la cual El Trabajador ocupaba el cargo de ELECTRICISTA y devengaba un salario básico diario de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES DIARIOS (20.500,00 Bs), El Trabajador deja constancia mediante el presente documento que su RENUNCIA IRREVOCABLE al cargo que se encontraba desempeñando. Parágrafo Primero: En virtud de la certificación de Discapacidad Parcial Permanente expedida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) en fecha 30 de octubre de 2006 mediante el oficio 179-06, La Empresa CONVIENE EN PAGAR el equivalente a un dieciocho por ciento (18%) del monto que se establece en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en la forma en que se indica en la Clausula siguiente, como indemnización correspondiente al contenido del dicho oficio habida cuenta de que la lesión producida en el accidente laboral afectó una zona considerablemente menor al porcentaje establecido en dicha norma legal…Omissis…”

Esta declaración, esbozada en el texto de la Acta Transaccional, determina la existencia de una lesión, reconocida pro la parte demandada, como efecto de un accidente ocurrido en el área de trabajo o con ocasión de las actividades laborales efectuadas para la empresa, ahora bien, si bien es cierto que, el artículo 1713 del Código Civil vigente establece:

“ARTICULO 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.“

Por otro lado, dicha figura estrictamente vinculada a la forma de extinción de derechos y procesos, está cercada en la materia laboral al otorgársele o adherírsele algunas preceptos de procedencia con carácter previo ala aprobación jurisdiccional (Homologación), hablamos entonces, de las normas contenidas en los artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la norma in comento, las cuales para otorgárseles carácter de Cosa Juzgada debe cumplir con la finalidad contenida entre el derecho reclamado y el derecho otorgado (relación de causalidad), de suerte que, al reclamarse un derecho, este pueda o deba ser resarcido por el reclamante (tanto en cuanto sea procedente), con fundamento al pedimento inicial, no obstante, esta particularidad pudiere verse un tanto desfigurado por el hecho de la permisibilidad de la voluntad de las partes, dentro del contexto de la causa planteada y aún así mucho más allá de ello, dada la naturaleza Intuite Personae de la pretensión.
En este orden de ideas, el artículo 89 de la Carta Magna, dispone la garantía constitucional a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador al término de la relación laboral, aceptando solamente la transacción y el convenimiento como forma de renuncia o menoscabo de estos derechos, sustentados por supuesto, en los preceptos legales.- Es necesario entonces, que la Transacción o acuerdo de las partes contengan “Derechos Litigiosos o Discutidos” y “Una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendida”, siendo evidente que, en la transacción presentada nada se estableció o circunstanció sobre el Daño Moral o la Enfermedad Profesional, pero si, sobre derechos no contenidos en el escrito libelar. Bajo el esquema antes planteado podría considerarse la factibilidad de establecer la negativa de la solicitud, no obstante, se observa que es el mismo trabajador quien se ha presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencias (U.R.D.D.) de este Circuito y ha explanado su voluntad en la documental que contiene la transacción en cuestión, por lo que debe otorgársele plena fehaciencia a tal actuación Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

In continente, y sustentado en todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-



EL JUEZ
LA SECRETARIA
Dr. Ricardo R. Coa Martínez