REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 07 de Diciembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001473
ASUNTO : FP11-L-2006-001473

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION

NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante la interposición del respectivo escrito libelar que contiene la pretensión por Cobro de Obligaciones Laborales, por parte del ciudadano Marcos Eduardo Millán Gamero, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.090.069, quien se hizo asistir para este acto por el Dr. Claudio Marcano Marval, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.279, contra la empresa Calderys Refractarios Venezolanos C.A., en dicho escrito se observa que fueron reclamados los conceptos siguientes: Bs. 16.392.640,41 por concepto de antigüedad de conformidad a las estipulaciones contenidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs. 140.132,53 por concepto de Vacaciones Fraccionadas; Bs. 1.530.308,50 por concepto de Utilidades Fraccionadas; Bs. 397.923,25 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado; Bs. 65.391.407,10 por concepto de Indemnización de conformidad a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; la cantidad de Bs. 4.478.863,35 por concepto de Bonificación establecida en la clausula 63 de la Convención Colectiva de Trabajo y la cantidad de Bs. 1.791.545,26 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, para un total de Bs. 90.122.820,40, planteada así la pretensión, la misma en fecha 24 de Octubre de 2.006, es admitida y librándose para ello el respectivo cartel de notificación al interesado a los fines de la pertinente notificación. Luego de ello, es presentado en fecha 03 de Noviembre de 2.006 la documental que contiene la manifestación extra-litem expuesta por las partes a través de la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito en la cual se señala que el monto de los derechos reclamados por la actora se estableció o convino en la cantidad de Bs. 10.013.460,53 la cual incluye los conceptos reclamados siguientes:
N° CONCEPTO MONTO
1.-) Antigüedad de conformidad al artículo 108 de la L.O.T. 9.484.568,50
2.-) Bono Vacacional Fraccionado 160.696,51
3.-) Vacaciones Fraccionadas periodo 2.006- 2.007 773.351,98
4.-) Utilidades Fraccionadas 2.230.880,42
5.-) Bonificación Unica Transaccional 6.848.531,62
DEDUCCIONES
Adelanto de antigüedad 9.484.568,50
TOTAL A PAGAR 10.013.460,53

MOTIVA

Bien como se indicó, la presente causa se versa sobre el Cobro de Obligaciones Laborales e Indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, incoada por el ciudadano Marcos Eduardo Millán Ganero, identificado plenamente en auto, al respecto, los criterios imperantes al respecto han sido suprimidos en la presente causa por las partes para dar lugar al denominado MECANISMO DE AUTOCOMPOSICION, figura dispuesta en la norma laboral como forma de extinción de causas (procesal y fondo) y que permite a las partes, de común acuerdo, establecer cuales son esos puntos establecidos dentro del libelo, consideran, deben someterse a la vista del sentenciador, a los fines que, le sea otorgada la plena comprobación de la preeminencia de los Principios legales, constitucionales y humanos, mediante la respectiva HOMOLOGACION de los acuerdos. En este sentido, observamos que el escrito libelar contiene pedimentos sobre Prestaciones Sociales e Indemnización contenida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, pero no se detallan los hechos en relación a la última de las exigencias, tal como lo dispone el artículo 123 segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, en relación a la Naturaleza del accidente o enfermedad, el tratamiento médico o clínico que recibe, el centro asistencial donde recibe el tratamiento médico, la naturaleza y consecuencias del accidente y la descripción breve de las circunstancias del accidente.-
Seguidamente, en el escrito que contiene las voluntades de las partes como mecanismo de autocomposición (Acta Transaccional), se estableció lo siguiente:

“…Omissis…Tercero: ACUERDO RECIPROCO. El Demandante y La Demandada acuerdan expresamente con el ánimo de evitar conflictos, litigios y gastos judiciales innecesarios, los siguientes puntos:
1. Que el reclamo se (sic.) por terminado bajo la figura del mutuo acuerdo de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia se celebra la presente transacción;
2. Que el demandante recibe como pago por concepto de Prestaciones Sociales la suma de Bs. 3.164.125,43 conforme a los términos expresados en la cláusula segunda de este escrito, cantidad ésta que es cancelada en este acto.
3. Que la Demandada no tiene responsabilidad alguna dentro del marco de la LOPCYMAT, con respecto a la enfermedad alegada por el Demandante.
4. Que adicionalmente la empresa le cancelará la cantidad de Bs. 6.848.531,62 por concepto de Bonificación de carácter transaccional.
5. Que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados asistentes y apoderados…Omissis…”

Esta declaración, esbozada en el texto de la Acta Transaccional, determina con claridad que al no estar sustentada la solicitud de la Indemnización originada presuntamente por los hechos subsumibles en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, son considerados por las partes como improcedente, particularidad ésta que es sostenible como forma de autocomposición sin detrimento de las garantías constitucionales en materia laboral, ahora bien, si bien es cierto que, el artículo 1713 del Código Civil vigente establece:

“ARTICULO 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.“

Por otro lado, dicha figura estrictamente vinculada a la forma de extinción de derechos y procesos, está cercada en la materia laboral al otorgársele o adherírsele algunas preceptos de procedencia con carácter previo a la aprobación jurisdiccional (Homologación), hablamos entonces, de las normas contenidas en los artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la norma in comento, las cuales para otorgárseles carácter de Cosa Juzgada debe cumplir con la finalidad contenida entre el derecho reclamado y el derecho otorgado (relación de causalidad), de suerte que, al reclamarse un derecho, este pueda o deba ser resarcido por el reclamante (tanto en cuanto sea procedente), con fundamento al pedimento inicial, no obstante, esta particularidad pudiere verse un tanto desfigurado por el hecho de la permisibilidad de la voluntad de las partes, dentro del contexto de la causa planteada y aún así mucho más allá de ello, dada la naturaleza Intuite Personae de la pretensión.
En este orden de ideas, el artículo 89 de la Carta Magna, dispone la garantía constitucional a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador al término de la relación laboral, aceptando solamente la transacción y el convenimiento como forma de renuncia o menoscabo de estos derechos, sustentados por supuesto, en los preceptos legales.- Es necesario entonces, que la Transacción o acuerdo de las partes contengan “Derechos Litigiosos o Discutidos” y “Una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendida”, siendo evidente que, en el escrito libelar presentado nada se estableció o circunstanció sobre la Indemnización proveniente u originada por aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Se observa en consecuencia, que es el mismo trabajador quien se ha presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencias (U.R.D.D.) de este Circuito y ha explanado su voluntad en la documental que contiene la transacción en cuestión, por lo que debe otorgársele plena fehaciencia a tal actuación Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

In continente, y sustentado en todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en virtud que, la misma está preceptuado como forma de autocomposición procesal conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MANIFESTACION efectuada por las mismas, conforme a derecho, otorgándole el pertinente carácter de Cosa Juzgada y dando por TERMINADO EL PRESENTE PROCESO con la debida consecuencia relativa al resguardo del expediente a los fines de su seguridad. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO Y DE LA ACTAS QUE CONTIENE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.-



EL JUEZ
EL SECRETARIO
Dr. Ricardo R. Coa Martínez