REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 05 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000707
ASUNTO : FP11-L-2006-000707


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACCIONANTE: LUIS JOSE GONZALEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.162.067, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: WILKER EDUARDO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.844, de este domicilio.-
ACCIONADA: ASERCA AIRLINES, C.A., Sociedad de Comercio debidamente, inscrita por ante el Registro de comercio debidamente inscrita Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha seis (6) de marzo de 1.968, quedando anotada bajo el Nro. 746, sufriendo sus Estatutos posteriores modificaciones siendo la última de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: diez (10) de Septiembre de 1.998, bajo el Nro. 76, Tomo 80-A; la Notaría Pública de Guacara, en fecha trece (13) de abril de 2004, bajo el nro. 45, tomo:60 de los Libros de Autenticaciones respectivo, el cual consigno marcado “A”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


AUTO DECLARANDO LA HOMOLOGACIÓN
DE LA TRANSACCIÓN
Visto el escrito transaccional de fecha 28 de Noviembre de 2006 presentado por el ciudadano DAVID DE PONTE LIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 9.637, actuando en nombre y en representación de la demandada ASERCA AIRLINES, C.A, por una parte; y por la otra, el ciudadano WILKER EDUARDO GOMEZ GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.844, todos plenamente identificados en autos; manifestando las mismas de dicho escrito que :”…ha intentado una demanda por prestaciones sociales y otros derechos laborales en una relación laboral que existió durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2005 y el 28 de Diciembre del 2005; en atención a lo querido por “Las Partes” es dar por terminado el juicio incoado por el primero en contra de la segunda (…) y precaver cualquier otro eventual litigio (…) es por lo que de mutuo acuerdo con “El Extrabajador” y en forma libre y consciente, se ha convenido (…) . Por consecuencia de todo lo anteriormente transado, “La Empresa” pagará a “El Extrabajador” un total de bolívares DOS MILLONES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00). Las partes reconocemos y aceptamos el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCIÓN tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un acuerdo total y definitivo sobre los derechos y acciones demandados en el presente proceso y/o derivados de la relación laboral, habida entre nosotros, por lo que solicitamos de este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que, previa verificación que haga de que la TRANSACCIÓN aquí celbrada no vulnera regla de orden público alguno, y así mismo que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes, acuerde su HOMOLOGACIÓN, ordenando luego que sean cumplidos los pagos ofrecidos el archivo del expediente.

Este Tribunal visto que ambas partes solicitan a esta Instancia se sirva homologar la transacción que antecede; en consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, verificada que la mediación ha sido positiva la cual se refleja evidentemente del escrito de transacción presentado y que está debidamente firmado por todas las partes involucradas en el presente proceso, no siendo contraria a derecho, ni vulnera derechos irrenunciables del extrabajador ni de orden público, es por lo que HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CONSIGNADA POR LAS PARTES en fecha 28 de noviembre de 2006, toda vez que cumplieros con todos los requisitos de la transacción como figura de autocomposición procesal aceptada en la Ley Orgánica del Trabajo para resolver la controversia de la presente causa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión al archivo judicial del expediente original, vencido que sea el lapso legal correspondiente, a los fines de su seguridad y resguardo. Remítase.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 05 días de diciembre de 2006.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


LA JUEZA,

YANIRA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

CARMEN LEDEZMA



En la fecha señalada, se registró y publicó la anterior decisión, en horas de Despacho, siendo las dos y diez minutos de la mañana (9:30 am.).-

LA SECRETARIA,

CARMEN LEDEZMA