REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 05 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000263
ASUNTO : FP11-L-2006-000263
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACCIONANTE: FREDDY CIRILO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.275.214, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL CRINCOLI, venezolano, mayor de edad, abogado en el ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo lo N° 91.334, de este domicilio.-
ACCIONADA: HECKETT MULTISERV INTERMETAL, INC, Sociedad de Comercio debidamente, inscrita por ante el Registro de comercio debidamente inscrita Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha seis (6) de marzo de 1.968, quedando anotada bajo el Nro. 746, sufriendo sus Estatutos posteriores modificaciones siendo la última de ellas la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: diez (10) de Septiembre de 1.998, bajo el Nro. 76, Tomo 80-A; la Notaría Pública de Guacara, en fecha trece (13) de abril de 2004, bajo el Nro. 45, Tomo: 60 de los Libros de Autenticaciones respectivo, el cual consigno marcado “A” .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

AUTO DECLARANDO LA HOMOLOGACION
DE LA TRANSACCION

Visto el escrito transaccional de fecha 30 de Noviembre de 2006 presentado por la ciudadana MINERVA A. REYES G, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto

de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.129, actuando en nombre y en representación de la demandada HECKETT MULTISERV INTERMETAL INC, por una parte; y por la otra, el ciudadano FREDDY CIRILO BERMUDEZ, parte actora, asistido por el abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.334, todos plenamente identificados en autos; manifestando las mismas de dicho escrito que: "El reclamante vista la oferta de la empresa, conviene y acepta la misma, y declara recibir un (1) cheque signado con el Nro. 04751435, girado contra el Banco Provincial, por la suma de CUARENTA Y TRES MILLOENS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 43.086.488,88), así mismo declara que las sumas convenidas en la presente transacción, han sido discutidas y acordadas entre las partes, de manera que la cantidad determinada tiene carácter definitivo. Igualmente, El Reclamante, reconoce que luego de esta transacción nada más corresponde ni queda por reclamar a la empresa por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como ningún otro concepto derivado de la misma tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso; Prestación de antigüedad acumulada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre el cual las partes declaran expresamente que en el mes de Mayo de 2001, ocurrió una huelga incitada por el sindicato de la empresa sidor, lo que genero los días trabajados…. Las Partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes solicitan de este Despacho, que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Ünico de la Ley Orgánica del Trabajo, imparta la correspondiente homologación y le de el carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente procedimiento en relación al ciudadano CARLOS FREDDY CIRILO BERMUDEZ.

Este Tribunal visto que ambas partes solicitan a esta Instancia se sirva homologar la transacción que antecede; en consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, verificada que la mediación ha sido positiva la cual se refleja evidentemente del escrito de transacción presentado y que está debidamente firmado por todas las partes involucradas en el presente proceso, no siendo contraria a derecho, es por lo que HOMOLOGA LA TRANSACCION CONSIGNADA POR LAS PARTES en fecha 30 de Noviembre de 2006, toda vez que cumplieron con todos los requisitos de la transacción como figura de autocomposición procesal aceptada en la Ley Orgánica del Trabajo para resolver la controversia de la presente causa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión al archivo judicial del expediente original, vencido que sea el lapso legal correspondiente, a los fines de su seguridad y resguardo. Remítase.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 05 días de Diciembre de 2006.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


LA JUEZA,

YANIRA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

CARMEN LEDEZMA

En la fecha señalada, se registró y publicó la anterior decisión, en horas de Despacho, siendo las dos y diez minutos de la mañana (9:30 am).-

LA SECRETARIA,
CARMEN LEDEZMA