ASUNTO: FP02-V-2006-000736
RESOLUCION N° PJ0212006000557

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Visto el convenimiento realizado en fecha 01-11-2006, realizado por los ciudadanos: DANNEILLYS SEBASTIANI y EDWIN ARANGUREN, identificados en autos, este Tribunal, autoriza el convenimiento realizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil. En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Todos los montos fijados por concepto de Obligación Alimentaria deberán ser depositados por el ciudadano Edwin Aranguren, en la cuenta de ahorro N° 0007-0067-31-0010011071 de Banfoandes, a nombre de la ciudadana antes identificada.
Todos los montos fijados por concepto de obligación alimentaría, variarán automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo.-
Se ordena oficiar al patrono del demandado, a los fines de poner en conocimiento lo acordado en esta decisión. Cúmplase y archívese el expediente.-
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (01)

DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LA ASISTENTE
VIRGINIA ROMERO