ASUNTO: FH04-Z-2000-000103.
RESOLUCIÓN Nº PJ0212006000562

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Estando este tribunal en la oportunidad para decidir lo relativo a la verificación o no de la extinción de la obligación alimentaria en el presente juicio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1. Que en fecha 24 de enero de 2005, el ciudadano ANIBAL VICENTE FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.500.132, debidamente asistido por la DRA. NINOSKA JOSEFINA MEDINA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 84.568, (folios 186 y 187) presentó escrito donde solicitó que el tribunal se pronuncie sobre la extinción de su obligación alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se suspendan todas las medidas de embargo que tiene sobre su salario y prestaciones sociales, para garantizar el derecho de alimentos de su hija MICEIDA KARINA FARFAN TEMPO, por haber alcanzado la mayoría de edad.
2. En fecha 01 de febrero de 2005, este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana MICEIDA KARINA FARFAN TEMPO, con el objeto que manifestara y probara a través de los medios probatorios, si padecía deficiencias físicas o mentales que la incapacitaban para proveer su propio sustento o si se encontraba cursando estudios, que por su naturaleza les impedía realizar trabajos remunerados.
3. En fecha 07 de noviembre de 2006, el ciudadano alguacil DIMAS ESPAÑA presentó diligencia donde dejó constancia de haber dejado en la residencia de la ciudadana MICEIDA KARINA FARFAN TEMPO la boleta de notificación, y la secretaria de sala de este Tribunal dejó constancia de ello, quedando legalmente notificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
4. Que la ciudadana MICEIDA KARINA FARFAN TEMPO, no compareció ante este Tribunal en el plazo establecido, a manifestar si padecía deficiencias físicas o mentales que la incapacitaban para proveer su propio sustento o si se encontraba cursando estudios, que por su naturaleza les impedía realizar trabajos remunerados.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
a) Que la ciudadana MICEIDA KARINA FARFAN TEMPO, alcanzó la mayoridad, tal como se evidencia del acta de nacimiento inserta al folio 03.

Sin embargo, se le garantizó el derecho a la defensa al notificársele de la solicitud de extinción de la obligación alimentaria mediante boleta, a los fines de que ejerciera las defensas correspondientes, sin que señalara en la oportunidad favoreciera, ni aportara algún medio de prueba a su favor, que demostrará que padecía de deficiencias físicas o mentales que la incapacitaban para proveer su propio sustento o que se encontraba cursando estudios que por su naturaleza les impedía realizar trabajos remunerados, que pudieran ser tomados en cuenta por el juez para poder hacer extensiva la obligación alimentaria hasta los veinticinco años, razón por la cual, este Tribunal considera que la alimentaria que tenía el ciudadano ANIBAL VICENTE FARFAN respecto de su hija MICEIDA KARINA FARFAN TEMPO, se extinguió de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Y así se declara.

En consecuencia, se revocan todas las medidas de embargo que habían sido decretadas en fecha 16 de septiembre de 1999, sobre el sueldo y demás remuneraciones del ciudadano ANIBAL VICENTE FARFAN, por el extinto Juzgado Primero de Menores Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y que habían sido ratificadas por este Tribunal en fecha 23 de agosto de 2004, sobre el porcentaje restante de DIEZ POR CIENTO a favor de la ciudadana MICEIDA KARINA FARFAN TEMPO.

Quedan revocadas todas las medidas de embargo que habían sido decretadas en sentencia definitiva por el extinto Juzgado Primero de Menores Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 16 de septiembre de 1999.
Se ordena oficiar a la empresa SIDOR, a los fines de dar cumplimiento lo ordenado por este Tribunal.

Cúmplase, y líbrese oficio.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA.


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.

Mirtha Guzmán.
Asistente II