ASUNTO: FP02-S-2006-006441
Resolución No. PJ0212006000525
“VISTOS”
En fecha 27 de Octubre de 2006, mediante escrito presentado por el ciudadano: EGLIS MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.257.971, actuando como legitimado activo y representante legal del adolescente KELVINS DAVID LÓPEZ HERNANDEZ, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha 23 de Marzo de 1.994, la cual se encuentra asentada bajo el No. 867 del Libro 2, Tomo 2, al folio 275, del Registro Civil de Nacimiento llevado por la Dirección de Desarrollo social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el sexo del adolescente, que aparece asentado “la niña” igualmente que se corrija el número de Cédula de la madre del adolescente KELVINS DAVID LÓPEZ HERNANDEZ, que aparece asentado como “ 11.257.791 ” y se corrija correctamente como “ 13.257.971 ”.
Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 01 de Noviembre de 2006, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.
El Tribunal para decidir previamente considera:
ÚNICA:
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el sexo del adolescente, que aparece “la niña” y se señale correctamente “el niño” igualmente se corrija el número de Cédula de la madre del adolescente KELVINS DAVID LÓPEZ HERNANDEZ, que aparece asentado como “11.257.791” y se estampe correctamente como “13.257.971”, ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento y en la copia de la Cédula de Identidad de la madre del adolescente, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.
Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que el interés superior del adolescente KELVINS DAVID LÓPEZ HERNANDEZ, en la presente causa, no es otro que la corrección de su partida de nacimiento, a los fines de garantizar todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, plasmada en la solicitud interpuesta por la ciudadana: EGLIS MARIA HERNÁNDEZ HERNANDEZ, actuando como legitimada activa y representante legal del adolescente KELVINS DAVID LÓPEZ HERNANDEZ, la cual se encuentra asentada en el Libro 2, Tomo 2, al folio 275, que lleva la Dirección de Desarrollo social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase en ella, donde aparece la niña como el niño, así como también téngase el ella el número de Cédula de la madre del adolescente KELVINS DAVID LÓPEZ HERNANDEZ como “13.257.971”, y no como aparece asentado erróneamente en la referida Partida de Nacimiento.
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría la copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del mismo Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
ASISTENTE
ISABEL CARDENAS
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