REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
SALA DE JUICIO Nº 1 JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Jurisdicción: DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.
“VISTOS”
ASUNTO: FP02-S-2006-007027
RESOLUCION N° PJ0232006000625
En libelo de fecha 24 de Noviembre de 2006, la ciudadana: BETSABE DORTA SULBARAN, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.856.831, actuando con el carácter de Madre de la niña solicitante ., de Tres (03) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 20 de Mayo de 2003, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.615. Libro 2. Tomo 1. Folio 592 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 2003, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija en la Partida de Nacimiento de la misma, el NOMBRE DE LA NIÑA. Siendo que actualmente aparece asentada como . y se estampe los datos correctamente, que son ., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 27 de Noviembre de 2006, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Sentenciar la causa como asunto de mero derecho, se ordenó la Notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Con fecha 12 de Diciembre de 2006, el ciudadano: DIMAS ESPAÑA, Alguacil adscrito a este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abg. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: BETSABE DORTA SULBARAN, en su condición de madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: ., su Nombre, ya que aparece asentado como . y se estampen los verdaderos Datos de la misma, que son ., el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: BETSABE DORTA SULBARAN, en su condición de Madre y en representación de la niña: ., de fecha 20 de Mayo de 2003, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.615. Libro 2. Tomo 1. Folio 592 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, durante el año 2003, y téngase como el verdadero Nombre de la misma, como: ., y no como aparece erróneamente asentada en la Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “02”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Registradora Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. CAROILINA QUIJADA GUEVARA.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. CAROILINA QUIJADA GUEVARA.
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