REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR.
SALA DE JUICIO Nº 1 JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Jurisdicción: DE NIÑOS Y ADOLESCENTES.

“VISTOS”
ASUNTO: FP02-S-2006-007110
RESOLUCION N° PJ00232006000623

En libelo de fecha 29 de Noviembre de 2006, la ciudadana: ANGELA GONZALEZ DE PEÑA, quién es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.779.674, debidamente asistida por la ABOG. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño:, actualmente cuenta con Nueve (09) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado niño, de fecha 22 de Mayo de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 273, Libro 1 Duplicado. Folio 273 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Sub. Prefectura de la Parroquia Barceloneta del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el error que se cometió en la misma al asentar el NOMBRE de la madre del mismo, en la Partida de Nacimiento y le coloque el verdadero. Siendo que actualmente, aparece asentado como ANGELA PATRICIA GONZALEZ DE PEÑA, y se estampe el verdadero nombre que es ANGELA GONZALEZ DE PEÑA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 06 de Diciembre de 2006, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena obviar la Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto la misma fue el que interpuso la correspondiente acción.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: ANGELA GONZALEZ DE PEÑA, en su condición de abuela del niño, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo:, el nombre de la madre del mismo, siendo que aparece asentada como ANGELA PATRICIA, y se estampe el verdadero nombre, que es ANGELA GONZALEZ DE PEÑA, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: ANGELA GONZALEZ DE PEÑA, actuando en nombre y representación del niño:, de fecha 22 de Mayo de 1998, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 273, Libro 1 Duplicado. Folio 273 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Sub. Prefectura de la Parroquia Barceloneta del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Nombre de la Madre del mismo, como: ANGELA GONZALEZ DE PEÑA, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “05”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y al Registro Civil (Principal) del Estado Bolívar, el asiento se encuentra correctamente registrado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA