REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN CIUDAD BOLIVAR



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: FP02-V-2006-000632

Visto el escrito de fecha 06-12-2006, suscrito por el abogado HERNAN ESPINOZA, mediante el cual hace oposición a la admisión de la Inspección Ocular propuesto por la parte demandante y desconoce e impugna la prueba documental, el Tribunal a los fines de pronunciarse lo hace de la siguiente manera:
El Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil señala:
Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se consideraran contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Negrita y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, de la norma antes transcrita se evidencia que el lapso para hacer oposición a las pruebas promovidas por la contraparte es de tres (03) días, por lo que este Tribunal de la revisión exhaustiva y del computo realizado, se evidencia que el lapso de publicación y oposición a dichas pruebas comenzó el día 29-11-2006, y la parte opositora interpuso su escrito de Oposición en fecha 06-12-2006, por lo que este Juzgado en virtud de los antes expuesto de la normas transcrita declara EXTEMPORANEA dicha Oposición por tardía, en razón de que el lapso para la oposición de las pruebas promovidas tiene in lapso de carácter preclusivo y ASI SE DECIDE.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-