REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: FP02-M-2006-000104
Resolución Nº: PJ0262006000036
En el juicio de Cobro de Bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, interpuesto por el ciudadano: NOGALIS JOSEFINA ARENAS APONTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.894.439 debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JUAN ACRLOS SILVA DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.805 de este domicilio, en contra de YERNES GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.174.922 de este domicilio la parte actora reclama a la parte demandada ciudadano: YERNES GUTIERREZ antes identificado el pago de las siguientes sumas de dinero PRIMERO: DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs:2.622.250,00), que comprende el monto total de los instrumentos cambiarios (7 letras de cambio). SEGUNDO: El pago de los intereses vencidos y por vencerse, calculados en un cinco (5%) por ciento anual. TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), o sea, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs: 655.562,50).
En fecha 06 de Julio se dictó auto admitiendo la demanda y se decretó la intimación del ciudadano YERNES GUTIERREZ, ordenándosele cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs: 2.622.250,00), que comprende el monto total de los instrumentos cambiarios (7 letras de cambio). SEGUNDO: El pago de los intereses vencidos y por vencerse, calculados en un cinco (5%) por ciento anual. TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), o sea, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs: 655.562,50).
En fecha seis (06) de Diciembre del año 2006, presentó diligencia de Desistimiento de la demanda la ciudadana: NOGALIS JOSEFINA ARENA APONTE antes identificada, mediante la cual Desiste formalmente de la acción y del procedimiento.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el actor tiene capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada por este tribunal en fecha 06 de Julio del año 2006, y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio N° 256-06 de fecha 06 de julio del año 2006. Líbrese el oficio respectivo.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Enelide Arredondo
NAR/EA/enilse.
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