REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000207
ASUNTO : FP01-D-2006-000207
RESOLUCIÓN N° PJ0142006000154
AUTO DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Presentados como han sido los adolescentes, xxxxxxxx, Titular de la Cédula de Identidad V-xxxxxxx, de xx años de eda y xxxxxxxxxxxxxxxx de esta Ciudad; debidamente asistidos en este acto por los Defensores Privados, Dres: Lina Ramírez y Evelio Guerra, ya identificados; adolescentes éstos a quienes la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, Dra. Eglis González, presentó al adolescente: xxxxxxxx por la presunta comisión del hecho punible de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y al adolescente: xxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del hecho punible de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el mismo artículo anterior; oídas cada una de las exposiciones de las partes, Representación Fiscal y Defensa, así como revisadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer a los adolescentes: xxxxxxxxxxxxx respectivamente, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, considera que los delitos imputados por la Fiscal del Ministerio Público, de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 227 ambos del Código Penal, se encuentra acreditado los siguientes elementos de convicción:
PRIMERO: Acta Policial de fecha 11-12-06, suscrita por el funcionario Cabo 2° Luís Pimentel, adscrito a la Comisaría Policial de Héres, quien deja constancia que estando en compañía del funcionario Cabo 2° Armando Corales, efectuando labores de patrullaje un ciudadano le manifestó, que andaban dos sujetos en actitud sospechosa, en una bicicleta, dándoles las características físicas y de vestimenta de cada uno de ellos, razón ésta que dio motivo a dichos funcionarios a realizar el recorrido logrando avistar a los mismos dadas las características y su posterior aprehensión y cacheo; incautándole al adolescente: xxxxxxxxx un arma de fuego, revólver calibre 22 y cartucho sin percutir; igualmente le fue incautado al adolescente: xxxxxxxx
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Detective Perales Rogelio, donde deja constancia de la comparecencia de una Comisión Policial al mando del funcionario Cabo 2° Garcías Nelson, trayendo Oficio N° 9081; donde remiten a los dos adolescentes en calidad de detenidos a la Orden de la Fiscalía del Ministerio Publico así como también el arma de fuego tipo revólver y el arma blanca.
CUARTO: Experticia N° 419 suscrita por Renzo Quilelli y Lenni Orjuela, donde dejan constancia de la peritación que realizaran a las armas de fuego Revólver Calibre 22, Pavón negro, arma blanca bisturí, de 5 cm de longitud, una bicicleta marca Alliens.
QUINTO: Acta de Investigación Penal e Inspección Técnica de fecha 11-12-06, suscrita por el funcionario Gabriel Granados, quien deja constancia que en compañía del funcionario Renzo Quilelli, se trasladan hasta el Sector Plaza Páez a los fines de ubicar posibles testigo y dar a conocer las características externas del sitio donde ocurrieron los hechos, ubicación y orientación del mismo.
Tomando en cuenta el análisis en las actas cursantes en la presente causa y considerando las circunstancias en que ocurrieron los hechos aquí narrados por la Fiscalía del Ministerio Público, considera esta Sala que es procedente la precalificación de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Porte Ilícito de Arma Blanca previstos y sancionados en los artículos 227 del Código Penal.
Existiendo entre cada una de estas actas una intima conexión en cuanto a los hechos punibles de Porte Ilícito de Arma de Fuego y de arma blanca previstos y sancionados en los artículo 227 del Código Penal, alegado por la Fiscal del Ministerio Público, considerando esta Sala que existen suficientes elementos de convicción, considerando además lo expuesto por los adolescente que manifestaron haber tenido en su poder las respectivas armas; lo cual hace presumir responsabilidad penal de la adolescente anteriormente nombrada en tal hecho. Por todo ello es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego,en la persona de Luís José Guarnido Garcia y Porte Ilícito Arma Blanca en la persona del adolescente: xxxxxxxxxxx ambos previstos y sancionados en los artículo 227 del Código Penal, Se declara la Flagrancia de los delitos por ser personalísimo, sin embargo considerando la solicitud por parte del Ministerio Público, a solicitud del Ministerio Público, se acuerde el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto requiere efectuar algunas actuaciones, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario. En cuanto a la Medida a imponer a la adolescente, tomando en cuenta que estamos en presencias de hechos punibles que no merecen como sanción definitiva medida privativa de Libertad y que está dentro de los parámetros a celebrar una Conciliación, se acuerda Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. En consecuencia los adolescentes saldrán en libertad desde esta misma Sala. Ofíciese lo conducente a la Entidad Socio Educativa y a la Comisaría correspondiente para que tengan conocimiento de esta decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena Especializada en su oportunidad legal.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO COVA
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. NATACHA TAUIL