REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Asunto: FH02-F-2002-000014 (3848)

ANTECEDENTES

El día 08 de agosto de 2002 fue presentado por ante este tribunal, demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentada por ROBERTO MORENO SEGURA, asistido por los abogados NORBERTO JAVIER BAPTISTA y YELI RIVERO contra la ciudadana CARMEN CECILIA ALFONSO representado por el abogado OSWALDO A. GONZALEZ, todos debidamente identificados en autos.

Alega la parte actora en su escrito:

Que comenzó una unión concubinaria con la ciudadana Carmen Cecilia Alfonso desde el mes de febrero del año 1996.

Que dicha unión concubinaria tuvo las siguientes características: 1.) haberse mantenido con estabilidad ininterrumpida; 2.) se trataban como marido y mujer ante familiares, amistades y comunidad en general como una pareja fiel estable elemento básico para el matrimonio.

Que el inicio de su relación, fijaron su residencia en el inmueble ubicado en la Calle Constitución, Manzana 11, casa N° 01, sector Los Próceres en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.

Que en el transcurso de su relación comenzó a trabajar en las Minas, girándole sumas de dinero para el sostenimiento del hogar y para las mejoras materiales del inmueble.

Que posteriormente para asegurar su futuro con su esfuerzo en el terreno que ocupaban, hizo construir tres (3) locales comerciales, ubicados en el Barrio Villa Central, Sector Los Próceres, Calle Bolívar, cruce con Calle Constitución.

Que si bien es cierto que los bienes muebles e inmuebles que poseen, los adquirió producto de sus esfuerzo y trabajo en la zona Minera y Petrolera, y que reconoce que dichos bienes forman parte de la comunidad de gananciales concubinaria, ya que fueron adquiridos durante la unión concubinaria.

Que la situación entre ellos se fue convirtiendo en insoportable hasta el punto de que se tuvo que ir del hogar común, dejando a la ciudadana Carmen Cecilia Alfonso en la segunda semana del mes de julio de 2002, luego de seis años y cinco meses de entrega corporal y afectiva.

Que demanda a la ciudadana Carmen Cecilia Alfonso, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en la partición y liquidación de la comunidad concubinaria que hubo entre ellos.

El día 16 de septiembre de 2002 fue admitida la demanda se ordenó emplazar a la demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.

El día 28 de febrero de 2003 la Secretaria deja constancia de haber entregado boleta de notificación en la morada de la demandada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

El día 03 de abril de 2003 la ciudadana Carmen Cecilia Alfonso Uvieda, en su carácter de demandada, asistida por los abogados Oswaldo A. González y Manuel O. González Gómez, presentó escrito dándo contestación a la demanda de la siguiente manera:

Que niega, rechaza y contradice la acción propuesta en su contra, tanto en la integridad de los hechos narrados en el libelo de la demanda, como el pretendido derecho alegado en que se fundamenta la misma.

Que niega, rechaza y contradice lo alegado por el demandante en su escrito libelar, por ser las mismas infundadas, falsas y temerarias.

Que niega, rechaza y contradice que se haya unido con el actor en el año 1996, ya que estuvo unida en concubinato con el señor José Manuel Mendoza, hasta enero del año 1997.

Que es falso de toda falsedad que haya vivido en concubinato con el actor por espacio de 6 años y 5 meses.

Que niega, rechaza y contradice que el actor le girara sumas de dinero de las minas para adquirir bienes muebles e inmuebles y construir 3 locales comerciales en la parcela de terreno antes descrito.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento en las siguientes consideraciones:

La pretensión deducida es la liquidación y partición de una comunidad concubinaria que la parte demandante aduce mantuvo con la ciudadana Carmen Cecilia Alfonso desde febrero de 1996 hasta julio de 2002.

Con relación a las demandas en que una persona reclama la partición de una comunidad concubinaria la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 17 de diciembre de 2001, sentencia Nº 2687, señaló respecto de los juicios de partición lo siguiente:
"Quiere la Sala apuntar, que en los procesos de partición, la existencia de la comunidad debe constar fehacientemente (artículo 778 del Código de Procedimiento Civil) bien de documentos que la constituyen o la prorroguen, o bien de sentencias judiciales que las reconozcan. No es posible dar curso a un proceso de partición sin que el juez presuma por razones serias la existencia de la comunidad, ya que solo así podrá conocer con precisión los nombres de los condómines y la proporción en que deben dividirse los bienes, así como deducir la existencia de otros condóminos, los que ordenará sean citados de oficio (artículo 777 del Código de Procedimiento Civil).
Se requieren recaudos que demuestren la comunidad, tal como lo expresa el citado artículo 777, y en los casos de la comunidad concubinaria, el recaudo no es otro que la sentencia que la declare, ya que el juicio de partición no puede ser a la vez declarativo de la existencia de la comunidad concubinaria, el cual requiere de un proceso de conocimiento distinto y por lo tanto previo.
Tal circunstancia, básica en el ordenamiento del proceso, fue ignorada por el juez que decretó las medidas...."

La lectura del libelo y de los recaudos que le acompañan permite constatar que la parte actora no produjo la sentencia judicial declarativa del concubinato. Por tal razón, en palabras de la Sala Constitucional "No es posible dar curso a un proceso de partición sin que el juez presuma por razones serias la existencia de la comunidad...y en los casos de la comunidad concubinaria, el recaudo no es otro que la sentencia que la declare, ya que el juicio de partición no puede ser a la vez declarativo de la existencia de la comunidad concubinaria".

En fecha posterior, la Sala Constitucional realizó una interpretación vinculante del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Sentencia No 1682 del 15 de julio de 2005) en la que estableció que la declaración del concubinato debía ser el resultado de una declaración judicial. En esa oportunidad dijo la Sala:

“En la actualidad, es necesaria una declaración judicial de la unión estable o del concubinato; dictada en un proceso con ese fin; la cual contenga la duración del mismo, lo que facilita, en caso del concubinato, la aplicación del artículo 211 del Código Civil (…) por lo que la sentencia declarativa del concubinato debe señalar la fecha de su inicio y de su fin, si fuera el caso; y reconocer, igualmente, la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstituido, computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio.
(…)
Siguiendo indicadores que nacen de las propias leyes, el tiempo de duración de la unión, al menos de dos años mínimo, podrá ayudar el juez para la calificación de la permanencia, ya que ese fue el término contemplado por el artículo 33 de la Ley del Seguro Social, al regular el derecho de la concubina a la pensión de sobrevivencia”

La doctrina vinculante de la Sala Constitucional irremediablemente conduce a establecer que la pretensión deducida por el ciudadano Roberto Moreno Segura no es procedente por cuanto al momento de presentar su demanda ni durante el decurso del debate probatorio produjo la copia certificada de la sentencia previa que hubiese declarado la existencia de la unión estable o concubinato que dio origen a la comunidad cuya división reclama. Por tal motivo, en el dispositivo de esta decisión se desestimará la pretensión sometida a la consideración de este órgano jurisdiccional. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara SIN LUGAR la demanda de liquidación y partición de una comunidad concubinaria intentada por Roberto Moreno Segura contra Carmen Cecilia Alfonso.

Se condena en las costas del juicio a la parte actora por haber sido vencida totalmente.

Notifíquese la presente decisión por haber sido dictada fuera del lapso de ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al primer (01) día del mes de diciembre del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné

MACB/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192006000526