REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Primeo (01) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: FP02-S-2005-003763

En fecha 03 de Octubre del 2005 se recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido en fecha 04-10-05 por ante este Tribunal, solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual fue presentada por el ciudadano LUIS DANIEL MADRIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.341.452 y de este domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".-
II
Es evidente, que desde el día 06 de octubre de 2.005, fecha en la cual se admitió la solicitud, ordenándose emplazar a la cónyuge ciudadana OLGA EUGENIA MORAES KRSUL a fin de que reconociera o no el hecho alegado por su cónyuge, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, al Primer (01) días del mes de diciembre del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/leydner.-
RESOLUCIÓN N° PJ0192006000527