REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito - Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 28 de junio del 2006, suscrita por el Abogado Luis Jesús Hernández Rodríguez, Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE de conocer en el juicio que sigue MAIKA DOLORES MALAVE contra REINALDO JOSE MARCANO, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:

"Por enemistad entre el recusado
y cualquiera de los litigantes, de-
mostrada por hechos que sanamen-
te apreciados, hagan sospechable
la imparcialidad del recusado”


Exponiendo que procede a Inhibirse: "Vistas las anteriores INHIBICIONES que corren insertas en las Comisiones signadas bajos los Números FP02-V-2003-911; FP02-V-2003-690; FP02-V-2004-117; FP02-V-2004-95; FP02-V-2004-149; FP02-V-2004-333 y FP02-V-2005-516 de las cuales se puede evidenciar que existe enemistad manifiesta entre la Abogada MARÍA ELENA SILVA CONDE y mi persona, motivo por el cual me he abstenido de conocer de la ejecución de dichas medidas, todo de conformidad con lo dispuesto en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo".-


… / …





Ahora bien, señalado lo anterior se observa que los hechos expuestos por el Juez a-quo, al proceder a Inhibirse concuerda con la disposición precedentemente transcrita, este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta y así se decide.-


En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de está decisión y oportunamente sea entregada al Juez Suplente de este Tribunal que ha de conocer de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,



Dr. Manuel A. Cortéz B.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de DIEZ (10) FOLIOS UTILES, mediante oficio N° 025-1440/06.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-


MACB/SCH/lerys
ASUNTO: FD01-X-2006-000016
RESOLUCION: PJ01920060000552